Decreto N° 2.286

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2013

DECRETO N° 2.286

Mendoza, 4 de diciembre de 2013

Visto el expediente N° 00821-M-12-01027, en el cual se solicita la ratificación de la Segunda Addenda Convenio de Reestructuración de Deuda entre la Municipalidad de Godoy Cruz y la Provincia de Mendoza, suscripta oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas, C.P.N. y P.P. Marcelo Fabián Costa y de Trabajo, Justicia y Gobierno Licenciado Félix Rodolfo González, por una parte y por la otra, la Municipalidad de Godoy Cruz representada por su Intendente Licenciado Alfredo Cornejo; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-Nacional N° 660/10, se creó el "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas".

Que la Provincia de Mendoza firmó el Convenio Bilateral en fecha 26 de agosto de 2010, ratificado por Decreto N° 1978/10.

Que entre las operatorias incluidas en el Programa, se encuentran las que asumió la Provincia con el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial y con origen en operatorias de préstamo entre entidades financieras y las Municipalidades de Godoy Cruz, Luján de Cuyo y Tunuyán, cuyos Convenios fueron ratificados por el Decreto N° 1445/04.

Que en fecha 23 de diciembre de 2011 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación dictó la Resolución N° 33, por la cual se aprueban nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales incluidas en el "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas".

Que mediante Decreto N° 3892 de fecha 28 de diciembre de 2011, se firmó un Convenio con el Gobierno Nacional, modificando en forma conveniente para la Provincia las condiciones establecidas en el Convenio Bilateral de fecha 26 de agosto de 2010; que consistió básicamente en la prórroga de la capitalización de los intereses hasta el 31 de diciembre de 2013, anteriormente era hasta el 31 de diciembre de 2011, consecuentemente teniendo en cuenta que la fecha final de cancelación del préstamo se ha mantenido invariable el día 31 de diciembre de 2030, también se modificó la cantidad de cuotas de amortización (de 228 a 204 cuotas) y los porcentajes de amortización del saldo capitalizado.

Que mediante Decreto N° 3263/11, la Provincia otorga a favor de los Municipios indicados en el párrafo anterior los beneficios del "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas".

Que la Provincia y la Municipalidad de Godoy Cruz han suscripto un Convenio de Reestructuración de Deuda y su Addenda, respectivamente, en fechas 07 de diciembre de 2011 y 13 de marzo de 2012, los que fueron ratificados por Decreto N° 1146/12, cuya copia se adjunta a fs. 1/8 del expediente N° 00821-M-12-01027.

Que el Poder Ejecutivo elevó proyecto de ley a la Honorable Legislatura Provincial, trasladando el beneficio indicado anteriormente a los respectivos Municipios, dictando en fecha 28 de agosto de 2012 la Sanción N° 8453, que el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1669/12 ha convertido en Ley.

Que en cumplimiento de la mencionada norma legal se dicta el presente decreto reglamentario.

Que por Decreto N° 1082 de facha 19 de julio de 2013, se aprobaron los modelos de Convenio Bilateral suscriptos entre la Provincia de Mendoza y los Municipios de Luján de Cuyo, Tunuyán y Godoy Cruz y los Modelos de la Segunda Addenda.

Por ello, atento lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública a fs. 122/123 y de...

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