Decreto Nº 3.892

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2011

DECRETO Nº 3.892

Mendoza, 30 de diciembre de 2011

Visto el expediente N° 01514-M-11-01027, en el cual se tramita la ratificación del Convenio celebrado el día 28 de diciembre de 2011 entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez, y el Gobierno Nacional, representado por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Doctor Hernán Gaspar Lorenzino, por medio del cual se acuerdan nuevas condiciones financieras respecto del Convenio Bilateral de fecha 26 de agosto de 2010 suscripto en el marco del "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas" y del "Convenio de Asistencia Financiera año 2010" suscripto en fecha 21 de diciembre de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 660/10 la Nación creó el "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas", con el objetivo de reducir y reprogramar la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional en condiciones que permitieran mejorar la situación financiera de corto y largo plazo, eliminando el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), y ampliando los plazos de reembolso, otorgando de esa forma previsibilidad en los montos y costos de los servicios a cancelar.

Que en base a ello y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto N° 660/10, la Provincia, ingresó al "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas" en tiempo y forma, mediante nota de fecha 18 de mayo de 2010, ratificada por Decreto N° 986/10.

Que en el marco de la normativa precitada el Gobierno Nacional y la Provincia suscribieron el Convenio Bilateral de fecha 26 de agosto de 2.010, ratificado por Decreto N° 1978/10.

Que la Provincia recibió asistencia financiera durante el año 2.010 conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 y en el Artículo 73 de la Ley N° 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2.010, firmando con fecha 21 de diciembre de 2.010 el Convenio de Asistencia Financiera, ratificado por Decreto N° 3446/10; cuyas condiciones de reintegro son similares a las del "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas".

Que las condiciones financieras de reembolso establecidas en el Decreto N° 660/10 prevén que el primer pago de amortización e intereses se efectúe en el mes de enero de 2.012.

Que frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto N° 660/10 el Gobierno Nacional ha considerado necesario que las Jurisdicciones Provinciales puedan mantener la aplicación de políticas públicas que coadyuven a sostener los niveles de empleo, preservar las actividades productivas y financiar la asistencia requerida por los sectores sociales desprotegidos.

Que, asimismo, el Estado Nacional ha decidido continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

Que en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación dictó la Resolución N° 33 de fecha 23 de diciembre de 2.011, por la cual aprueba las nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales que se reproducen en el Convenio que se ratifica por la presente norma legal.

Que la Provincia de Mendoza considera conveniente continuar participando de los beneficios implementados por el Gobierno Nacional a través del "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas", motivo por el cual se celebró nuevo convenio entre ambas partes en fecha 28 de diciembre de 2.011, en el que se extiende el plazo de gracia para pago de intereses y amortización, y se refinancian las deudas del "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas" y del "Convenio de Asistencia Financiera Año 2010".

Por ello, de acuerdo con lo informado por la Dirección de la Deuda Pública a fs. 63/64, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas y Fiscalía de Estado a fs. 66 y fs. 68/69, respectivamente, todas del expediente de referencia y lo dispuesto por los Artículos 128 de la Constitución Nacional y Artículos Nros. 71 y 72 de la Ley N° 8.265 -Ley de Presupuesto Año 2011-,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio celebrado el día 28 de diciembre de 2011 entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Pérez, y el...

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