Decreto N° 1.082

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición19 de Julio de 2013

DECRETO N° 1.082

Mendoza, 19 de julio de 2013

Visto el expediente N° 01223-M-10-01027, (constante de tres (3) cuerpos) y sus acumulados N° 00236-M-12-01027 y N° 00291-M-12-01027; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nacional N° 660/10, se creó el "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas".

Que la Provincia de Mendoza firmó el Convenio Bilateral en fecha 26 de agosto de 2010, ratificado por Decreto N° 1978/10, cuya copia obra a fs. 136/174 del expediente N° 01223-M-10-01027.

Que entre las operatorias incluidas en el Programa, se encuentran las que asumió la Provincia con el Fondo Fiduciario de Desarrollo Provincial y con origen en operatorias de préstamo entre entidades financieras y las Municipalidades de Godoy Cruz, Luján de Cuyo y Tunuyán, cuyos Convenios fueron ratificados por el Decreto N° 1445/04, que en copia obra a fs. 1/119 del expediente N° 01223-M-10-01027.

Que mediante Decreto N° 3263/11, cuya fotocopia certificada se adjunta a fs. 220/226 del expediente N° 01223-M-10-01027, la Provincia otorga a favor de los Municipios indicados en el párrafo anterior los beneficios del "Programa Federal de Desendeudamienlo de las Provincias Argentinas".

Que la Provincia y la Municipalidad de Godoy Cruz han suscripto un Convenio de Reestructuración de Deuda y su Addenda, respectivamente, en fecha 07 de diciembre de 2011 y 13 de marzo de 2012, los que fueron ratificados por Decreto N° 1146/12, cuya copia se adjunta a fs. 274/281 del expediente N° 01223-M-10-01027.

Que en fecha 23 de diciembre de 2011 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación dictó la Resolución N° 33, cuya copia se adjunta a fs. 283/288 del expediente N° 01223-M-10-01027, por la cual se aprueban nuevas condiciones financieras de las deudas provinciales incluidas en el "Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas".

Que mediante Decreto N° 3892 de fecha 28 de diciembre de 2011, se firmó un Convenio con el Gobierno Nacional, cuya copia certificada se adjunta a fs. 289/300 del expediente N° 01223-M-10-01027, modificando en forma conveniente para la Provincia las condiciones establecidas en el Convenio Bilateral de fecha 26 de agosto de 2010; que consistió básicamente en la prórroga de la capitalización de los intereses hasta el 31 de diciembre de 2013, anteriormente era hasta el 31 de diciembre de 2011, consecuentemente teniendo en cuenta que la fecha final de cancelación del préstamo se ha mantenido invariable el día 31 de diciembre de 2030, también se modificó la cantidad de cuotas de amortización (de 228 a 204 cuotas) y los porcentajes de amortización del saldo capitalizado.

Que el Poder Ejecutivo elevó proyecto de ley a la Honorable Legislatura Provincial, trasladando el beneficio indicado anteriormente a los respectivos Municipios, dictando en fecha 28 de agosto de 2012 la Sanción N° 8453, cuya copia se adjunta a fs. 301 y vta. del expediente N° 01223-M-10-01027, que el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1669/2012 ha convertido en Ley.

Que en cumplimiento a la mencionada norma legal se dicta el presente decreto reglamentario.

Que teniendo en cuenta que las Municipalidades de Luján de Cuyo y Tunuyán no han llegado al día de la fecha a ningún acuerdo de Desendeudamiento con la Provincia de Mendoza, se solicita la aprobación del modelo de "Convenio Bilateral" a suscribir entre la Provincia y dichos Municipios y, por otra parte, teniendo en cuenta los actos administrativos previamente realizados con la Municipalidad de Godoy Cruz se aprueba modelo de "Segunda Addenda" entre la Provincia y dicho municipio.

Por ello, atento lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública a fs. 476/477 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 493 y por Fiscalía de Estado a fs. 496/497, todas del expediente N° 01223-M-10-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébense los Modelos de Convenio Bilateral a suscribir entre la Provincia y los Municipios de Luján de Cuyo y Tunuyán y de Segunda Addenda a suscribir entre la Provincia y la Municipalidad de Godoy Cruz, los que como Anexo I y Anexo II, respectivamente, forman parte del presente decreto, autorizando a los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno a suscribir los mismos en representación de la Provincia de Mendoza.

La reestructuración otorgada se realiza de acuerdo a las condiciones del Decreto Nacional N° 660/10 y Resolución N° 33/11 y sus complementarias del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, con las adecuaciones correspondientes.

Artículo 2°

Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, una vez firmado el respectivo convenio y/o segunda addenda, a lo siguiente: a) Suspender en forma inmediata la retención de Participación Municipal, que hasta la fecha se está practicando, en los términos indicados en los Convenios ratificados por Decreto Provincial N° 1445/04 y/o Decreto Provincial N° 1146/12 y/o las renegociaciones en trámite; aplicando las nuevas condiciones establecidas en el Convenio y/o segunda addenda referidos. b) Requerir al respectivo Municipio toda la documentación necesaria a efectos de obtener la autorización de esta reestructuración de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación; c) Ratificar los convenios y/o addenda mediante resolución ministerial y d) Remitir la documentación establecida en la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional -Ley N° 25.917- a la Secretaría indicada en el punto anterior, quedando la presente reestructuración de deuda Municipal sujeta a las objeciones que pudiera emitir dicha Secretaría.

Artículo 3°

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