Decreto N° 936

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 221 CÓRDOBA, 18 de diciembre de 20148
precio por reconocimiento de variación de costo, correspondiente
a los meses de enero y marzo de 2014.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios
de cualquier naturaleza en los términos del artículo 16 del Anexo al
Decreto referenciado.
Que se agrega Documento Contable -Nota de Pedido N° 2014/
001042 que certifica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas legales citadas, lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Infraestructura con el N° 374/2014, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 607/2014 , y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Segunda y
Tercera Variación de Costos correspondiente a los meses de enero
y marzo de 2014, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra:
“REHABILITACIÓN RUTA PROVINCIAL A-103 – CAMINO A SAN
CARLOS – DEPARTAMENTO CAPITAL”, por la suma total de
PESOS CINCO MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
5.090.966,89), suscripta el día 21 de mayo de 2014 entre el
Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, Ingeniero Raúl
BERTOLA, por una parte, y el Apoderado de la empresa CIAR
S.A., Arquitecto Sebastián C. MERINO, contratista de la obra, por la
otra, que como Anexo I, compuesto de nueve (9) fojas útiles, se
acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
de PESOS CINCO MILLONES NOVENTA MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($
5.090.966,89), conforme lo indica el Departamento Administración
y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento
de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2014/001042, al Ejercicio
Futuro 2015.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad a suscribir la enmienda de contrato por
redeterminación de precio, debiendo la empresa CIAR S.A., integrar
el importe adicional de garantía de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención al Departamento Administración y Personal de la
Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la
citada Dirección a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/J72kHS
Decreto N° 936
Córdoba, 25 de Agosto de 2014
VISTO: El expediente Nº 0045-016479/2013/A2 del registro de
la Dirección Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada Dirección, propicia
por Resolución Nº 00424/2014 la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Primera
Variación de Costos correspondiente al mes de marzo de 2014,
por trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “DUPLICACIÓN DE
CALZADA DE RUTA NACIONAL Nº 36 – TRAMO: SAN AGUSTÍN
– RUTA PROVINCIAL C-45 – DEPARTAMENTOS:
CALAMUCHITA – SANTA MARÍA”, suscripta el día 26 de mayo de
2014 entre el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, y
los Apoderados de la Empresa JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A –
BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A. - UTE., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en las
previsiones del Decreto Nº 1231/10, modificatorio de su similar N°
1133/2010, y lo establecido en el Artículo 28° del Pliego Particular
de Condiciones.
Que mediante Decreto N° 1205 de fecha 21 de octubre de 2013
se adjudicó la obra principal a la Empresa JOSÉ J. CHEDIACK
S.A.I.C.A – BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A. - UTE.,
suscribiéndose el día 6 de marzo de 2014 el contrato
correspondiente.
Que obra en autos la documentación presentada por la contratista
fundamentando su petición.
Que el Departamento II Gestión Económica de Obras (D.P.V.)
informa que se ha producido una variación en el precio de la obra
del 21,94 % al mes de marzo de 2014, resultando en un monto
a imputar de $ 75.019.005,47, importe resultante de aplicar al
monto contractual faltante de ejecutar, deducido el 10% de Utilidad
Invariable, el incremento citado, ascendiendo el nuevo presupuesto
de la obra a $ 454.919.005,47.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios
de cualquier naturaleza en los términos del articulo 16 del Anexo al
Decreto referenciado.
Que en consecuencia, verificada la existencia de los supuestos
que tornan procedente la aplicación del citado instrumento legal, la
Dirección Provincial de Vialidad ha considerado conveniente la
redeterminación del precio del contrato, por lo que suscribió con la
contratista el Acta Acuerdo de redeterminación de precio por
reconocimiento de la primera variación de costo.
Que se agrega Documento Contable -Nota de Pedido N° 2014/
001196 que certifica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas legales citadas, lo
dispuesto en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/2010,
modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado por la
Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el N° 375/2014, por Fiscalía de Estado bajo el
N° 375/2014 , y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Primera
Variación de Costos correspondiente al mes de marzo de 2014,
por trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “DUPLICACIÓN DE
CALZADA DE RUTA NACIONAL Nº 36 – TRAMO: SAN AGUSTÍN
– RUTA PROVINCIAL C-45 – DEPARTAMENTOS:
CALAMUCHITA – SANTA MARÍA”, por la suma de PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES DIECINUEVE MIL CINCO CON
CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 75.019.005,47), suscripta el
día 26 de mayo de 2014 entre el Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad, Ingeniero Raúl BERTOLA, por una parte, y
los Apoderados de la Empresa JOSÉ J. CHEDIACK S.A.I.C.A –
BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A. - UTE., Ingeniero Javier Hugo
CHASCO y Arquitecta María Luisa BUTTIGLIENGO, contratista de
la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto de ocho (8) fojas
útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento
legal.
ARTÍCULO 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma
de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES DIECINUEVE MIL
CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($
75.019.005,47), conforme lo indica el Departamento Administración
y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento
de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2014/001196, al Ejercicio
Futuro 2015.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad a suscribir la enmienda de contrato por
redeterminación de precio, debiendo la Empresa JOSÉ J.
CHEDIACK S.A.I.C.A – BOETTO Y BUTTIGLIENGO S.A. - UTE.
integrar el importe adicional de garantía de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención al Departamento Administración y Personal de la
Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la
citada Dirección a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/8xjb5C
Decreto N° 1049 Córdoba, 25 de Septiembre de 2014
VISTO: el expediente Nº 0135-028854/2013 del registro de la
Dirección General de Vivienda, dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones se procura concretar
la donación a favor de la Municipalidad de Bulnes de los Lotes
1, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Manzana 23, ubicados en esa
Localidad del Departamento Río Cuarto, inscriptos en el Registro
General de la Provincia en Protocolo de Dominio Nº 22504 y
22505, Folios 29.584 y 29.585, Tomo 119, Año 1984, a nombre
del ex Instituto Provincial de la Vivienda.
Que consta en autos nota elevada por el señor Intendente de
la Municipalidad de Bulnes solicitando la restitución de que se
trata.
Que mediante las Ordenanzas Nros. 13/83 y 11/91 se dispuso
la donación al entonces Instituto Provincial de la Vivienda de los
lotes allí consignados para la construcción de viviendas, dejando
sentado que para el caso de incumplimiento del cargo,
transcurridos cuatro y dos años respectivamente, la donación
podría ser revocada.
Que por Resolución Nº 0295/84 el entonces Directorio del
Instituto Provincial de la Vivienda acepta la donación efectuada
por la Municipalidad de Bulnes.
Que por su parte, se adjunta en autos copia del Protocolo de
Dominio relacionado, expedida por el Registro General de la
Provincia, de donde surge que el dominio del inmueble consta
a nombre del Instituto Provincial de la Vivienda y no reconocen
gravámenes e inhibiciones.
Que se expide en autos la Comisión Regularizadora de Planes
Habitacionales haciendo constar que se puede proceder a la
restitución solicitada, como también toma intervención la División
Tierras y Títulos de la Dirección de Vivienda manifestando que, en
la mayor superficie donada y en relación al programa FO.VI.COR
se construyó un plan habitacional de 17 viviendas, quedando un
remanente constituido por los lotes de que se trata procediendo a la
descripción de los mismos y consignando tanto la nomenclatura
catastral como los correspondientes números de cuenta.
Que asimismo, se expide en sentido favorable a la medida
procurada la Dirección de Jurisdicción Jurídico Notarial de la
Dirección de Vivienda (Dictamen Nº 500/13).
Que obra en autos Resolución Nº 431/13 del Secretario de
Obras Públicas a cargo de la Dirección de Vivienda disponiendo la
medida gestionada “ad referendum” del Poder Ejecutivo.
Que resulta de autos que los inmuebles de que se trata fueron
oportunamente donados por el citado Municipio al entonces Instituto
Provincial de la Vivienda a los efectos de implementar la construcción
de viviendas y que en los mismos se ejecutaron éstas, salvo en los
lotes cuya restitución dominial se pretende.
Que ha tomado la debida intervención la Contaduría General de

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