Decreto N° 825 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición12 de Junio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 175
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 7 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
la otra parte y con una anticipación no menor a NOVENTA (90) días. No
obstante, las actividades previamente asignadas deberán ser nalizadas
CLÁUSULA DÉCIMA: Las partes se comprometen a designar a los res-
pectivos titulares del Servicio de Homologación y al Supervisor de Gestión
y al Responsable de Control de Calidad de los Servicios señalados en la
CLAUSULA SEGUNDA, los cuales deberán encontrarse designados a la
entrada en vigencia de las disposiciones del presente convenio.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: Las Partes declaran irrevocablemente,
que durante la vigencia del Convenio, conservarán su total independencia
e individualidad jurídica y administrativa. Cada parte será responsable, en
especial, de sus propias obligaciones impositivas, salariales, laborales y
comerciales.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: Las partes se obligan a garantizar la se-
guridad de los datos, adoptando todas las medidas técnicas y organizati-
vas tendientes a prevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento
no autorizado de los mismos, permitiendo detectar desviaciones de infor-
mación, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del me-
dio técnico utilizado.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Cada una de las partes responderá por
toda vulneración al deber de condencialidad que en forma directa o indi-
recta implicare la difusión de los datos no consentidos por sus titulares, que
se produjere por consecuencia del accionar negligente, culposo y/o doloso
de cualquiera de ellas, de conformidad con la normativa vigente
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: A los nes de la cláusula anterior, las par-
tes se obligan a noticara todo el personal interviniente en el proceso los
alcances técnicos y legales del “Deber de Condencialidad” y de las res-
ponsabilidades consiguientes que su incumplimiento generaría como de
las infracciones a que hubiere lugar. En caso que se tenga conocimiento de
la comisión de un delito o violación de este acuerdo y, sin perjuicio de las
acciones judiciales pertinentes, deberá ser comunicado inmediatamente a
la otra parte de modo fehaciente. Fuera del caso previsto precedentemen-
te, el “Deber de Condencialidad” sólo podrá ser relevado por resolución
judicial y/o cuando mediaren razones fundadas relativas a la seguridad
pública, defensa nacional o a la salud pública.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: Cualquiera de las partes deberá noticar
en forma inmediata a la otra, toda circunstancia que implique adulteración,
pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, desviación de la informa-
ción o cualquier otra nalidad extraña al procedimiento. Dicho deber será
independiente de la puesta en marcha de las medidas para regularizar el
adecuado tratamiento de los datos personales.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: Las partes quedarán sujetas al régimen esta-
blecido en la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales (D.N.P.D.P.) N° 07/05, aprobatoria del régimen de “Clasicación
de Infracciones” y “Graduación de Sanciones”, aplicables ante la comisión
de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido por
la Ley N° 25.326 y sus disposiciones reglamentarias.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA: Cada una de las partes será responsable
de los daños y perjuicios y de las sanciones administrativas y penales pre-
vistas en los artículos 31 y 32 de la Ley Nacional Nº 25.326 de Protección
de Datos Personales y de su Decreto Reglamentario Nº 1.558/01 que se
generaren por el repudio injusticado de la información suministrada y/o
del desconocimiento de las rmas electrónicas del personal autorizado a
tales nes o por la transmisión de datos desactualizados, falsos, imperti-
nentes, obsoletos y/o caducos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: Las partes se obligan a mantener la más
estricta condencialidad respecto de toda información a la que accedan
como consecuencia del presente convenio - a excepción de los datos
consentidos por sus titulares- y a hacer respetar este deber por todos los
dependientes que designen al efecto. Los recursos humanos asignados
asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la información
- a excepción de los datos públicos autorizados - que llegase a su conoci-
miento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudien-
do utilizarla en benecio propio o de terceros, aún después de nalizado
este acuerdo. Todos los aspectos de condencialidad de la información es-
tarán sujetos a la normativa vigente. Del mismo modo se obligan a utilizar
la información exclusivamente a los nes del presente convenio, adoptan-
do las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de
datos que pudiere disponerse a través de la instrumentación del presente
acuerdo se ajuste a las disposiciones de la Ley N° 25.326, el Decreto N°
1.588/01, sus modicatorias y disposiciones complementarias. La falta o
incumplimiento a lo expuesto en materia de condencialidad de la informa-
ción será considerada falta grave y causa suciente para que cualquiera
de las partes disponga la denuncia del presente en forma inmediata, sin
perjuicio de lo dispuesto por la Ley Nº 24.766 y los artículos 153 a 157 bis
del Código Penal en lo que fuera pertinente.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: Las partes acuerdan que las controversias
se tratarán de resolver de manera consensuada, atendiendo al espíritu de
cooperación y buena voluntad. A tal n se crea el Comité de Seguimiento
integrado por el Ministro de Trabajo de la Provincia y el Superintendente
de Riesgos del Trabajo. Será función del Comité el funcionamiento de las
CC.MM. dentro del territorio de la Provincia y adoptar de manera consen-
suada las decisiones que contribuyan a optimizar su funcionamiento y el
estricto cumplimiento de las normas vigentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: En el caso de que aparezcan controversias que
no puedan resolverse amistosamente dentro de los SESENTA (60) días,
las mismas se dirimirá por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
de conformidad a lo previsto en el artículo 117 de la CONSTITUCIÓN NA-
CIONAL.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: La instrumentación del presente conve-
nio importará la plena entrada en vigencia de las disposiciones contenidas
en la Ley Nº 10.456, a partir del día QUINCE (15) de septiembre de 2017,
en los términos del artículo 5° de la norma precitada. Sin perjuicio de ello
y de mediar razones operativas fundadas, respecto de la puesta en funcio-
namiento de las Comisiones Médicas referidas en la CLÁUSULA SÉPTI-
MA, las partes de común acuerdo se encuentran facultadas para prorrogar
la entrada en vigencia del presente por un lapso de hasta TREINTA (30)
días corridos
En las cláusulas que anteceden, las partes dejan formalizado el presente
Convenio a cuyo el cumplimiento se obligan con arreglo a derecho, r-
mando, en prueba de conformidad, dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los -- dias del
mes de ---- de 2017. CONVENIO Nº 83 – 29/8/2017 - Fdo: Cr. JUAN SCHIA-
RETTI, Gobernador / Cr. Gustavo Morón, Superintendente de Riesgos del
Trabajo
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 12 de junio de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10456 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OMAR HUGO SERENO, MINISTRO
DE TRABAJO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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