Decreto N° 127

FirmantesMacri - Vidal - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 127

Se modifica parcialmente el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1076/05

Buenos Aires

DECRETO N° 127/10

Buenos Aires, 25 de enero de 2010.

VISTO: las leyes N° 661 y 1003, el Decreto N° 1076/05, el Expediente N° 60.786/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 661, modificada por la Ley N° 1.003, reglamentada por Decreto N° 1076/05, establece un marco regulatorio de la actividad de los Establecimientos Residenciales y otros Servicios de Atención Gerontológica que brinda prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando la calidad que las mismas deben reunir;

Que asimismo, se garantiza la objetividad en la determinación de las condiciones curriculares de formación y capacitación permanente del personal profesional y no profesional que se desempeñen en los establecimientos residenciales;

Que la multiplicidad de tareas implícitas en este marco justifica la asignación de las mismas a áreas específicas con capacidad e idoneidad para su desarrollo. Dichas áreas deberán garantizar la objetividad en la designación y aceptación de los integrantes del cuerpo docente;

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social; promueve la plena vigencia de los derechos de las personas mayores y por ello faculta a la Subsecretaria de Tercera Edad para coordinar las diferentes áreas que le dependen en pos de la eficiencia de los servicios y de la calidad de vida de los adultos mayores;

Que el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1076/05, reglamentario de la Ley N° 661, establece la necesidad de que el personal que desempeñe tareas en el ámbito de los establecimientos residenciales para personas mayores, deberá acreditar horas anuales de capacitación con el fin de asegurar calidad e idoneidad en...

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