Ley N° 661-Texto actualizado (No oficial)

FirmantesAlemany-Felgueras
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2001

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 661-TA

TEXTO ACTUALIZADO DE LA LEY N° 661 (NO ES UN TEXTO ORDENADO) - ESTABLECESE EL MARCO REGULATORIO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES Y SERVICIOS DE ATENCIÓN GERONTOLOGICA. MODIFÍCASE EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Buenos Aires, 16/10/2001

Ver el texto original de esta norma

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley:

MARCO REGULATORIO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

CAPITULO I Artículos 1 a 11
Artículo 1°

OBJETO. AMBITO DE APLICACION: El objeto de la presente norma es regular la actividad de los Establecimientos Residenciales y otros servicios de atención gerontológica que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del artículo 41° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estos establecimientos están sometidos a la fiscalización de las autoridades del Gobierno de la Ciudad en cuanto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Códigos de aplicación y la presente ley.

Artículo 2°

DERECHOS DE LAS PERSONAS: La Ley reconoce derechos específicos a las personas que viven en residencias u hogares:

-A la comunicación y a la información permanente.

-A la intimidad y a la no divulgación de los datos personales.

-A considerar la residencia u hogar como domicilio propio.

-A la continuidad en las prestaciones del servicio en las condiciones pre-establecidas.

-A la tutela por parte de los entes públicos cuando sea necesario.

-A no ser discriminadas.

-A ser escuchado en la presentación de quejas y reclamos.

-A mantener vínculos afectivos, familiares y sociales.

-A entrar y salir libremente, respetando las normas de convivencia del establecimiento.

Artículo 3°

REGISTRO. CREACION: Créase el Registro Unico y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de la autoridad de aplicación de la presente ley.

En este Registro se inscriben todos los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores que brindan prestaciones en la Ciudad de Buenos Aires. Previo a la inscripción, dichos establecimientos deben contar con las habilitaciones correspondientes.

En el Registro debe asentarse el domicilio del establecimiento, nombre o Razón Social, autoridades, clasificación, cantidad de camas habilitadas y el listado de sanciones que se les hubieren aplicado.

La información contenida en el Registro es de acceso público y gratuito. El mecanismo de consulta es establecido por la reglamentación.

Artículo 4°

AUTORIDAD DE APLICACION: La autoridad de aplicación de la presente ley es el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de promoción social, asistido por el nivel jerárquico superior del Gobierno de la Ciudad en materia de salud.

Artículo 5°

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION: Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

  1. Confeccionar y mantener actualizado el Registro creado por la presente ley.

  2. Coordinar sus tareas con las otras áreas competentes del Gobierno de las Ciudad.

  3. Controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° con relación a la clasificación de los establecimientos inscriptos en el Registro Unico de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores.

  4. Evaluar la calidad de las prestaciones que brindan los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, en relación a:

- los aspectos referidos a la conducción técnica administrativa y a su responsabilidad legal, a cuyo fin, la dirección de la institución deberá proveer la documentación que lo certifique.

- los procedimientos que se utilizan para la admisión, permanencia y/o derivación de los residentes.

- la dotación de personal y la existencia de equipos profesionales suficientes, idóneos y capacitados.

- la calidad y la cantidad de la alimentación ofrecida al residente con certificación profesional.

- la calidad de los medicamentos.

- la metodología prevista por la residencia ante situaciones de urgencias y/o derivaciones de residentes a centros asistenciales.

- los aspectos clínicos, psicológicos, sociales, de enfermería y nutricional.

- las actividades de rehabilitación en los aspectos físicos, psíquicos y sociales.

- las normas de bioseguridad e higiene, la forma de desplazamiento de los residentes, accesos y circulaciones que permitan su desplazamiento, tanto de los autoválidos como de los semidependiente y dependientes.

- y toda otra evaluación que dicho organismo disponga para hacer más efectivo el cumplimiento de la presente.

Artículo 6°

DEFINICION Y ALCANCE: Modifícase el Punto 9.1.1 Definición, del Anexo II, sección 9, DE LA SANIDAD, EDUCACION Y CULTURA, capítulo 9.1, ESTABLECIMIENTO GERIATRICO, de la Ordenanza N° 34.421, A.D. 700.44 (Código de Habilitaciones y Verificaciones), que quedará redactado de la siguiente manera:

9.1.1 Definición y Alcance

Son considerados Establecimientos Residenciales para personas mayores las entidades que tienen como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva y atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito.

La edad de ingreso podrá ser inferior a la establecida en el párrafo anterior, siempre que el estado social o psicofísico de la persona lo justifique. La reglamentación establece los casos en que se procede a tal excepción, resguardando la dignidad de las personas y respetando la concepción y fines de los Establecimientos Residenciales para personas mayores.

Los Establecimientos Residenciales para personas mayores deben tener, como mínimo, capacidad para albergar a cinco (5) residentes y no pueden prestar servicios sin la habilitación previa e inscripción actualizada en el Registro.

En todos los casos deben garantizar las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes y estimulen sus capacidades, el...

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