Decreto N° 3.320

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2009

DECRETO N° 3.320

Mendoza, 29 de diciembre de 2009

Visto el Expediente N° 745-P-09-00020 y su acumulado N° 6664-D-08-00108; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones, el Sr. Javier Peñalver, D.N.I. N° 26.779.642, a través de su patrocinante legal, interpone Recurso de Revocatoria contra el Decreto N° 3735, por cuyo imperio se reubica jerárquicamente al Personal Penitenciario del Cuerpo Seguridad y Cuerpo Profesional y Administrativo que se detalla en planilla anexa del mencionado decreto.

Que el recurso planteado cumple en lo formal las estipulaciones del Art. 177 de la Ley N° 3909.

Que expresa el recurrente que por su antigüedad de 6 años y 4 meses en el cargo de Suboficial Ayudante, detenta derecho subjetivo y legitimación para resultar ascendido.

Que la reubicación jerárquica dispuesta a través del Decreto N° 3735/08 encuentra sustento jurídico en la letra de la Ley N° 7878, específicamente en los Arts. 7°, 8° y 10 de la mencionada norma legal.

Que por aplicación del Art. 7° de la Ley N° 7878 se faculta al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por intermedio de la Subsecretaría de Justicia y Derechos humanos a organizar el Servicio Penitenciario y realizar las tareas pertinentes detalladas en el mismo artículo.

Que el Art. 8° destaca que el dispositivo anterior sólo podrá disponerse acreditando previamente la razonabilidad del mismo, mediante acto administrativo expreso, individual para cada caso.

Que la finalidad perseguida por la Ley N° 7878 es la reubicación jerárquica de los agentes penitenciarios, a fin de evitar falencias y vacíos estructurales que presenta la pirámide de mandos del Servicio Penitenciario Provincial, todo ello de conformidad con lo establecido por el Art. 20 y cctes. de la Ley N° 7493.

Que la mencionada norma legal hace alusión a la necesidad de reorganizar y rediseñar la planta permanente del personal Penitenciario, considerando viable el llamado a concurso interno de antecedentes y oposición a fin de cubrir los cargos vacantes existentes en la jerarquía de Oficial Subadjutor para el año en curso (2007).

Que en los considerandos de la referida norma se deja expresa constancia del carácter excepcional de la norma aludida, debiendo entenderse como restrictivo, es decir aplicable sólo a los doce cargos a cubrirse mediante este acto.

Que no es de aplicación para el reescalafonamiento de marras la Resolución N° 490/07, ya que por su carácter restringido sólo es de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR