Ley Nº 7.878

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición17 de Junio de 2008

LEY Nº 7.878

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 24 de la Ley 7.493, (t.o. Ley 7568) el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 24: Son requisitos de ingreso:

1) Ser argentino, nativo o por opción.

2) Ser mayor de 18 años y tener hasta 35 años inclusive.

3) Aprobar los exámenes de aptitud psicofísica, los que estarán a cargo de un equipo profesional de la institución conforme a las normativas complementarias, con la supervisión de la inspección General de Seguridad conforme la reglamentación vigente.

4) Tener título de ciclo polimodal, secundario o equivalente.

5) Acreditar la aprobación de cursos específicos en materia penitenciaria, conforme con las normas que sobre el particular se establezcan.

6) Justificar antecedentes personales de buena conducta.

Artículo 2º

Modifícase el artículo 32 de la Ley 7.493, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 32: Toda designación o incorporación a cualquiera de los escalafones de la presente ley, se efectuará interinamente por el término de doce (12) meses, al cabo del cual deberá confirmarse o no expresamente en el cargo. Esta confirmación se realizará sobre la base del desempeño del personal, en las funciones asignadas por la superioridad y que hayan sido cumplidas dentro del marco reglamentario; habiendo demostrado idoneidad adaptación, subordinación y aptitud, la que será evaluada por un equipo técnico del Servicio Penitenciario. Si en el transcurso de los doce (12) meses, mediara alguna circunstancia grave, se procederá a la desafectación en el cargo, sin esperar el cumplimiento del período mencionado, mediante expresa norma emanada del Ministro a cargo y/o Poder Ejecutivo, la que deberá ser notificada.

Artículo 3º

Modifícase el artículo 33 de la Ley 7.493, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 33: Los aspirantes que se encontraren realizando los cursos y estudios requeridos para ingresar como personal penitenciario no detentarán el estado penitenciario y podrán beneficiarse con una beca e estudios en los casos y de conformidad con lo que determine la normativa reglamentaria.

Previo a percibir las becas los aspirantes deberán suscribir un “compromiso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR