Decreto N° 754 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 98
CORDOBA, (R.A.) LUNES 28 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
benecio.
Artículo 3°.- La Empresa Provincial de Energía de Córdoba suspenderá
del presupuesto la vacante producida por la aplicación del presente régi-
men, siempre que ello no afectare la continuidad, necesariedad o calidad
del servicio.
Artículo 4°.- AUTORÍZASE al Directorio de la Empresa Provincial de Ener-
gía de Córdoba, a gestionar la instrumentación del régimen en soporte di-
gital y/o documental, debiendo vericar si el solicitante reúne los requisitos
necesarios para acceder a la pasividad anticipada y expedirse dentro del
término de diez (10) días.
Una vez aceptada la solicitud, la empresa citará al empleado a suscribir el
acuerdo pertinente, para su posterior elevación a la autoridad laboral a los
nes de su homologación.
Artículo 5°.- ENTIÉNDESE, exclusivamente a los nes del presente De-
creto y de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 8024 (t.o. Decreto
Nº 40/09), como tiempo de actividad, el período en que el empleado de la
Empresa Provincial de Energía de Córdoba se encuentre bajo el Régimen
de Pasividad Anticipada Voluntaria previsto en este Decreto.
De igual modo dicho lapso será considerado a todos los efectos previsio-
nales como tiempo de servicios con aportes.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Finanzas, de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Empresa Provin-
cial de Energía de Córdoba a sus efectos, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PU-
BLICOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 16 de mayo de 2018.
VISTO el Expediente N° 0427-061446/2018 (II Cuerpos) del registro del
Ministerio de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones la Secretaria de
Coordinación y Acción Social, junto con la Dirección General de Programas
Especiales, ambas del Ministerio de Desarrollo Social, solicitan la adqui-
sición, de 70.000 unidades de leche en polvo maternizada de 800 grs. c/u
para bebés de 0 a 6 meses, 140.000 unidades de leche en polvo mater-
nizada de 800 grs. c/u para bebés de 6 a 12 meses y 2.240.000 unidades
de leche en polvo entera forticada de 800 grs. c/u; todo ello para cubrir un
período de diez (10) meses.
Que obra la nota pertinente en la que se detalla el pedido y la modalidad
de entrega, en el marco del “PROGRAMA MÁS LECHE MÁS PROTEÍNAS”,
creado por Decreto N° 644/2016, cuyo objetivo es el de garantizar la cali-
dad nutricional a través de una política equitativa y de amplio alcance de
abastecimiento de leche forticada y entera, facilitando su obtención a los
sectores más vulnerables de nuestra sociedad, promoviendo el crecimien-
to y desarrollo, la salud, la seguridad alimentaria y el rendimiento escolar.
Seguidamente se incorporan Especicaciones Técnicas y Visto Bueno de
la titular de la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos de
dicho Ministerio.
Que obra en autos las Condiciones Generales y Particulares de Contra-
tación y las Especicaciones Técnicas, que rigieron el procedimiento em-
pleado.
Que constan publicaciones en el Boletín Ocial y en el Portal Web Ocial
de Compras y Contrataciones, conjuntamente con el Acta de Prelación y
detalle de ofertas recibidas por parte de las distintas rmas que partici-
paron del procedimiento de selección; como así también documentación
correspondiente a las mismas.
Que el Equipo Técnico Nutricional informa los resultados de las muestras
enviadas para análisis, conforme el Pliego de Especicaciones Técnicas y
del que surge que las mismas cumplen con lo solicitado; seguidamente se
glosa documentación complementaria solicitada a los oferentes.
Que la Comisión de Preadjudicación, sugiere adjudicar mediante la mo-
dalidad de Subasta Electrónica Inversa a las Firmas: “Nueva Era Rosario
S.R.L “ los renglones 1 y 2, por la suma de pesos Diez Millones Trescien-
tos Veintinueve Mil Doscientos ($10.329.200) y Pesos Diecinueve Millones
Seiscientos Dieciséis Mil Ochocientos ($19.616.800), respectivamente, y
“Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercialización e Industrialización
ltda” el renglón N° 3, por la suma de Pesos Doscientos Doce Millones Seis-
cientos Ochenta y Ocho Mil ($ 212.688.000), lo que asciende a un total de
Pesos Doscientos Cuarenta y Dos Millones Seiscientos Treinta y Cuatro
Mil ($242.634.000).
Que la Dirección de Ejecución Presupuestaria de la referida Cartera de
Estado, elabora los Documentos Contables -Órdenes de Compra N°
2018/000030 y N° 2018/000031, para hacer frente a la erogación que la
gestión procurada demanda.
Que en virtud de las previsiones de la Ley Anual de Presupuesto 10.507,
artículos 6, inciso b), 8 y 24 de la Ley 10.155 y lo dispuesto en su Decreto
Reglamentario N° 305/2014, corresponde proceder conforme se gestiona.
Por ello y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales
del Ministerio de Desarrollo Social y por Fiscalía de Estado, bajo los Nros
098/2018 y 461/2018, respectivamente, y en uso de atribuciones constitu-
cionales.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- ADJUDÍCASE la Subasta Electrónica Inversa a las Firmas:
“Nueva Era Rosario S.R.L., CU.I.T. N° 30-71253808-9, los renglones 1 y 2,
70.000 unidades de leche en polvo maternizada de 800 grs. c/u para lac-
tantes de 0 a 6 meses y 140.000 unidades de leche en polvo maternizada
de 800 grs. c/u para lactantes de 6 a 12 meses, por la suma de pesos Diez
Millones Trescientos Veintinueve Mil Doscientos ($10.329.200) y Pesos
Diecinueve Millones Seiscientos Dieciséis Mil Ochocientos ($19.616.800),
respectivamente; y “Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercializa-

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