Decreto Nº 754 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 124
CORDOBA, (R.A.), LUNES 27 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
(197 ha, 1.806,00 m2).
Los puntos jos amojonados son:
Mojón Nº 1 (X=6498514,94 - Y=4397011,83).
Mojón Nº 2 (X=6498353,60 - Y=4396600,20).
Mojón Nº 3 (X=6490752,42 - Y=4395201,54).
Punto de paso Rafael García (X=6498094,67 - Y=4380503,57).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JU-
NIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ - PRESIDENTE PROVISORIO / GUILLERMO
CARLOS ARIAS - SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 756
Córdoba, 21 de Junio de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10.356, cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI - MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CORDOBA - FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10353
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de
la Ley Nacional Nº 27098 -Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio
y de Pueblo-, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la citada ley.
Artículo 2º.- La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía
Mixta o el organismo que en el futuro la sustituya es Autoridad de Aplica-
ción de la presente Ley para intervenir en el ámbito del territorio provincial,
de forma exclusiva y con facultades sucientes, en todos los aspectos rela-
tivos a la asistencia, asesoramiento y colaboración para con las asociacio-
nes civiles que requieran el acceso al régimen de promoción previsto en la
Ley Nacional Nº 27098.
Artículo 3º.- Derógase la Ley Nº 8258.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO. MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR / GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 754
Córdoba, 21 de Junio de 2016
Téngase por Ley de la Provincia N° 10.353, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese,
publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI - GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI - MINISTRO
DE GOBIERNO, / JORGE EDUARDO CORDOBA - FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10338
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9666, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el “Plan Director de Lucha contra el Den-
gue y otras Enfermedades Transmitidas por el Mismo Vector” el que,
compuesto de nueve fojas útiles, forma parte integrante de la pre-
sente Ley como Anexo I.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9666, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- DISPÓNESE que el Ministerio de Salud de la Provin-
cia de Córdoba tenga a su cargo la aplicación e implementación de
las medidas que fueren menester en el marco del “Plan Director de
Lucha contra el Dengue y otras Enfermedades Transmitidas por el
Mismo Vector”.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 9666, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- LA presente Ley es de orden público, y a los efectos
de su aplicación, en las disposiciones contenidas en el Anexo I de
la misma toda expresión referida al “Plan Director de Lucha contra
el Dengue”, debe interpretarse como “Plan Director de Lucha contra
el Dengue y otras Enfermedades Transmitidas por el Mismo Vector”.
Igualmente, donde dice “Dengue” debe interpretarse “y otras Enferme-
dades Transmitidas por el Mismo Vector”.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ - PRESIDENTE PROVISORIO / GUILLERMO
CARLOS ARIAS - SECRETARIO LEGISLATIVO

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