Decreto Nº 644 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
MARTES 21 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 120
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 644 ............................................................. PAG. 1
Ley Nº 10347 ................................................................ PAG. 2
Decreto Nº 575 ............................................................. PAG. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SUPERIOR
Resolucion Nº 528 ....................................................... PAG. 3
Resolucion Nº 527 ....................................................... PAG. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE JOVENES Y ADULTOS
Resolucion Nº 162 ....................................................... PAG. 6
Resolucion Nº 161 ....................................................... PAG. 9
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION ESPECIAL Y HOSPITALARIA
Resolucion Nº 88 ....................................................... PAG. 10
Resolucion Nº 89 ....................................................... PAG. 11
PODER LEGISLATIVO
Resolucion Nº 53 - “S“ ................................................... PAG. 13
SECRETARIA RECURSOS HIDRICOS
Resolucion Nº 67 ........................................................... PAG. 14
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolucion Nº 2 ........................................................... PAG. 14
Resolucion Nº 235 ........................................................ PAG. 15
Resolucion Nº 1 ........................................................ PAG. 15
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 644
Córdoba, 31 de Mayo de 2016
VISTO: El Expediente N° 0427-054366/2016 Registro del Ministerio de
Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario para el Estado Provincial el mejoramiento conti-
nuo de la salud y el desarrollo infantil a través de una adecuada nutrición.
Que el derecho a la salud se encuentra garantizado por los artículos 19
inc. 1° y 59 de la Constitución de la Provincia.
Que el derecho a la alimentación, además de ser considerado uno de
los derechos implícitos que protege el artículo 33 de la Constitución Nacio-
nal, cuenta con reconocimiento positivo en Tratados de Derechos Huma-
nos con jerarquía constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11, párrafo 1), la Declaración
Universal de Derechos Humanos (artículo 25, párrafo 1) y la Convención
sobre los Derechos del Niño (artículos 24 y 27).
Que en ese marco los Estados parte se han comprometido a destinar
recursos para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos
reconocidos en los pactos suscriptos.
Que ello implica que las medidas adoptadas por los Estados deben
tender a mejorar una determinada situación, en comparación con el estado
previo en el grado de satisfacción de los derechos.
Que por ello resulta necesario continuar con la implementación de po-
líticas activas tendientes a garantizar el acceso de la población a un nivel
nutricional adecuado, principalmente los sectores más vulnerables de la
Provincia, lo que redundará a su vez en una disminución de la desigualdad
y exclusión de sus habitantes.
Que resulta indudable que la leche, tanto materna como industrializada
constituye uno de los alimentos naturales más completos y su valor nutriti-
vo no puede ser fácilmente sustituido por otros alimentos.
Que mediante la implementación del “PROGRAMA MAS LECHE MAS
PROTEÍNAS” se procura garantizar una mejora en la calidad nutricional de
los niños, a través de una política equitativa y de amplio alcance de abas-
tecimiento de leche forticada y entera, facilitando su acceso a los sectores
más vulnerables de nuestra sociedad, promoviendo el crecimiento, desa-
rrollo, salud, seguridad alimentaria y el rendimiento escolar.
Que dicho producto se distribuirá en salas cuna, centros de salud, es-
cuelas primarias u otras sedes de abastecimiento que se determinen en el
futuro, suministrándose leche forticada a lactantes de 0 a 1 año de edad
y leche entera a niños y niñas de 1 año a 11 años de edad.
Que la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA MAS LECHE MAS
PROTEÍNAS” será el Ministerio de Desarrollo Social, contando con la asis-
tencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación y de
la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo. Para ello, el Programa
contara con una Unidad Ejecutora a cargo de la Secretaría de Políticas
Sociales y la Dirección General de Programas Especiales del Ministerio de
Desarrollo Social, o los organismos que en el futuro los reemplacen.
Por ello, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social al N° 211/16, y por Fis-
calía de Estado bajo N° 211/2016, y en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- CRÉASE el “PROGRAMA MAS LECHE, MAS PROTEÍ-
NAS”, con el objetivo de proveer al mejoramiento continuo de la salud y el
desarrollo infantil a través de una adecuada nutrición.

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