Decreto Nº 72/GCABA/17

FirmantesRODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura
EmisorGOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO:

Las Leyes Nros. 210, 4.472 y 5.460 (textos consolidados conforme Ley N° 5.666) y

3.060, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 100/16 y 2/17, el Expediente

Electrónico N° 26516613-MGEYA-AUSA/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas

S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión

Física con la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley N° 3.060, ha

elevado al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte la necesidad de modificar el

cuadro tarifario de la concesión;

Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,

flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la citada norma, el Ministerio de

Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace es la autoridad de aplicación de la

concesión de obra pública otorgada a AUSA;

Que conforme la nueva Ley de Ministerios N° 5.460, y de la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

aprobada por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, el Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública

otorgada a AUSA;

Que a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte se propicia la

modificación del cuadro tarifario aprobado mediante Decreto N° 100/16, a fin de

restablecer la ecuación económica de la concesión,

Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario

"pico" y "no pico", lo que se tradujo en una mejora en la distribución horaria del

tránsito, que ha contribuido a morigerar los períodos de congestión, trasladándose

actualmente los "picos" de tránsito a las horas contiguas por cuanto el cuadro tarifario

cuya readecuación se propicia propone que tanto para el pago manual como para el

pago electrónico, el "horario pico" rija en sentido centro de lunes a viernes de 7 a 11hs.

y en sentido provincia de 16 a 20hs.;

Que asimismo la...

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