Decreto n° 682

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 0006

DECRETO Nº 682

Mendoza, 26 de abril de 2006

Visto el Expediente Nº 515-D-06-01027 en el cual la Dirección de Finanzas y de acuerdo instrucciones impartidas por la superioridad, tramita la verificación y distribución de la mayor recaudación que es objeto de la Ley Nº 7.498, a fin de dotar de crédito presupuestario para tornar operativas las aplicaciones en ella establecidas, y los Expedientes Nº 2675-S-06-00951 y Nº 3574-S-06-00951 en los que se tramita la homologación por parte del Poder Ejecutivo de acuerdos alcanzados en las mesas de negociación colectiva del sector público para los sectores Educación y Vial, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que, habida cuenta de que por Decreto Nº 621/06 se cumplió con las pautas establecidas en el inc. 1 del artículo 1 de la Ley Nº 7.498,

Que por Expte. Nro. 515-D-06-01027, se presentan los antecedentes necesarios que verifican los requisitos de mayor recaudación establecidos para los incisos 2 a 6 del artículo 1 de la Ley Nº 7.498, por lo que resulta oportuno implementar lo establecido en dichos incisos.

Que ello permite implementar el incremento de remuneraciones establecido para los magistrados del Poder Judicial en virtud del Decreto Nº 317/06, como así también el aumento salarial convenido en la mesa de negociación colectiva del Sector Público Provincial a través de la Comisión Negociadora de la Paritaria del Sector Judicial que el Poder Ejecutivo ha homologado a través del Decreto Nº 388/06.

Que por su parte en virtud del Decreto Nº 955/04 resulta necesario homologar los acuerdos alcanzados con el sector Educación, de fecha 17 de marzo, y el sector de trabajadores viales, de fecha 18 de abril, e implementar lo en ellos establecido, lo cual es factible de cumplimiento en virtud de la Ley Nº 7.523, habida cuenta de los dictámenes favorables que obran en los Expedientes Nros. 2675-S-06-00951 y 3574-S-06-00951, considerando oportuno en razón del principio de celeridad administrativa emitir el acto correspondiente en la presente norma.

Que la Ley Nº 7.490 de Presupuesto 2006 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar aumentos salariales al personal del cuerpo de apoyo policial que revista en el Ministerio de Seguridad, habida cuenta de que por su naturaleza las fuerzas de seguridad no están sujetas al mecanismo de negociación colectiva y por ende excluidas del Decreto Nº 955/04.

Que, si bien en virtud del artículo 64 de la Ley Nº 7.490 es facultad del Poder Ejecutivo otorgar incrementos a los montos de locaciones de servicio, se estima razonable y oportuno efectuar dichas asignaciones en oportunidad de implementar los incrementos salariales que correspondan al sector Salud y Desarrollo Social, dado que concentra la gran mayoría de contratados.

Que el Decreto Nº 388/06 homologa el acuerdo paritario de fecha 6 de febrero de 2006 alcanzado a través de la Comisión Negociadora de la Paritaria del Sector JudicIal; en él entre otras cosas se establece el destino para el 30% reseñado en el párrafo anterior.

Que resulta razonable adaptar los parámetros considerados para liquidar las asignaciones familiares de los agentes comprendidos en los regímenes salariales cuyas remuneraciones se ven incrementadas en virtud de la aplicación del presente Decreto, así como en el caso del personal policial y penitenciario comprendido en las Leyes Nº 5.336, Nº 6.722 y Nº 7.496, habida cuenta que excepto por el personal reescalafonado y el incremento que por el presente Decreto se otorga al personal policial del cuerpo de apoyo, este sector no tendrá incrementos en sus remuneraciones y es razonable que una vez implementados los incrementos salariales de toda la Administración Pública Provincial la base de parámetros sobre los cuales liquidar dichas asignaciones familiares sea la misma. Estas modificaciones quedan suspendidas para el resto de los regímenes salariales no contemplados hasta tanto se homologuen sus respectivos acuerdos paritarios.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta Acuerdo de fecha 17 de marzo de 2006 correspondiente a la ¬ìTercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza¬î, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Educación, que en fotocopia y como Anexo 1 forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

Homológuese el Acta-Acuerdo Nº 75 de fecha 18 de abril de 2006, suscripta por los miembros de la Comisión Negociadora del Sector Vial, que en fotocopia y como Anexo 2 forma parte del presente Decreto.

Artículo 3º

Otórguese al personal del cuerpo de apoyo policial perteneciente al Ministerio de Seguridad una asignación dineraria remunerativa no bonificable equivalente al quince por ciento (15%) calculado sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos correspondientes a la prestación de servicios mensual y completa. En los casos en que la prestación no sea mensual y completa, la asignación se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. La asignación se considerará devengada a partir del 1 de marzo de 2006. Para el supuesto del personal que forme parte del litis consorcio activo facultativo en los autos Nº 115.665, caratulados ¬ìArgüello Beatriz y Ots. c/Gobierno de la Provincia p/Acción de Amparo¬î, que tramitan ante el Décimo Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, la mencionada asignación dineraria debe considerarse provisoria y condicionada a que no prospere la acción invocada en dicha causa.

Artículo 4º

La asignación dineraria remunerativa otorgada en virtud del artículo anterior se encuentra sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, y se considerará para el cálculo del sueldo anual complementario. La misma es no bonificable, no siendo computable para la determinación de los adicionales y suplementos previstos por el régimen escalafonario cuyos importes surjan de aplicar porcentajes, coeficientes o proporciones de cualquier tipo sobre remuneraciones. Asimismo, esta asignación dineraria remunerativa no será contemplada para el cálculo de la asignación correspondiente a la Ley Nº 7.237, ni la del Dto. Nº 1.723/05.

Artículo 5º

Sólo para el personal policial y penitenciario comprendido en las Leyes Nº 5.336, Nº 6.722 y Nº 7.496, el personal comprendido en los incrementos salariales otorgados u homologados por el presente Decreto y los Decretos Nº 388/06 y Nº 317/06, modifíquense los valores correspondientes a la remuneración bruta, total, habitual y permanente a la que se hace referencia en los artículos 7mo., 8vo. y 9no. de la Ley Nº 7.377 y su modificatoria Ley Nº 7.439, considerados para la determinación del valor correspondiente de las asignaciones familiares de prenatal, hijo e hijo con discapacidad, en la forma que se detalla a continuación:

Valores vigentes

hasta el 28/2/2006

Hasta

830,99

Desde

831

hasta

1.369,99

Desde

1.370

hasta

2.227,99

Desde

2.228

en adelante

Valores vigentes

a partir del 1/3/2006

Hasta

955,99

Desde

956

hasta

1.575,99

Desde

1.576

hasta

2.562,99

Desde

2.563

en adelante

Estas modificaciones regirán a partir del 1 de marzo de 2006. Para los regímenes salariales excluidos según las pautas del primer párrafo del presente artículo, estas modificaciones se implementarán oportunamente, una vez homologados los acuerdos paritarios respectivos.

Artículo 12º

Realícense todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente Decreto-Acuerdo. A tal fin deléguense en el Ministerio de Hacienda las facultades pertinentes a esto fines.

Artículo 13º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Sergio L. Marinelli

Ministro de Gobierno

a/c. Mrio. de Ambiente

y Obras Públicas

Miguel Angel Bondino

Alejandro Gallego

Laura Montero

Sergio D. Pinto

Armando A. Calletti

Mariana Juri

_________

ANEXO I

TERCERA CONVENION

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