Decreto N° 610

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Junio de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 119 CÓRDOBA, 26 de Junio de 20152
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10277
Artículo 1º.- Objeto. Declárase “Monumento Histórico y Cultural de la Provincia de
Córdoba” al Edificio Social y de Sala Cine-Teatro de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos
de la ciudad de Marcos Juárez.
Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. La Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado
de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la sustituyere, es la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.
Artículo 3º.- Convenios. Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a
realizar convenios con la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos de la ciudad de Marcos
Juárez, y otras entidades públicas, privadas y de la sociedad civil a los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 5543 respecto de la declaración de Monumento Histórico y Cultural Provincial a
que se refiere el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 4º.- Reflejo Presupuestario. La partidas necesarias para la ejecución esta Ley
deben estar contempladas en el presupuesto asignado a la Agencia Córdoba Cultura Sociedad
del Estado, facultándose al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias
pertinentes.
Artículo 5º.- De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD
DE CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto N° 610 Córdoba, 11 Junio de 2015
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10277, cúmplase, protocolícese, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
e) Superar el proceso de selección y
aprobar satisfactoriamente el curso de ingreso
para Cadetes (Período de Adaptación)
f) Presentar la documentación y completar
los formularios – declaración jurada- exigidos
al tiempo de la inscripción.
g) Aspirantes Masculinos:
-Tener de estatura entre un metro con
sesenta y cinco centímetros (1,65m) y un metro
con noventa y cinco centímetros (1,95m) sin
calzado y un índice de masa corporal
adecuado según parámetros determinados
por la Organización Mundial de la Salud
h) Aspirante Femenino:
- Tener de estatura entre un metro con
cincuenta y seis centímetros (1,56m) y un
metro con ochenta centímetros (1,80m) sin
calzado y un índice de masa corporal
adecuado según parámetros determinados
por la Organización Mundial de la Salud.
-No presentar embarazo en el lapso
transcurrido entre el de la inscripción y su
egreso de la Escuela.”
“Artículo 2°.- Alcanzarán su graduación
como Subadjutor Auxiliar aquellos Cadetes
que cumplimenten y aprueben las exigencias
a tales fines establecidas en el Reglamento
Interno de la Escuela Penitenciaria Provincial
y en su Plan de Estudios.”
“Artículo 4°.- Serán requisitos particulares
para el acceso al cuadro de personal de
Tropa, en el grado de Subayudante:
a) Tener entre dieciocho (18) y treinta y
cinco (35) años de edad al momento de la
inscripción.
b) Tener el nivel secundario aprobado
c) Superar el proceso de selección y aprobar
los cursos de admisión que se determinen
por la Jefatura del Servicio Penitenciario
En el caso de necesidades del servicio la
edad máxima podrá extenderse por
resolución fundada de la Jefatura del Servicio
Penitenciario.”
“Articulo 7°.- Serán requisitos particulares
para el ingreso a los distintos escalafones del
Cuerpo Profesional el poseer el título
universitario habilitante correspondiente al
escalafón profesional de que se trate, y los
que fije la Jefatura del Servicio Penitenciario
en el llamado a concurso de antecedentes y
oposición conforme las necesidades que el
servicio imponga en la ocasión.
El personal de Sacerdotes para el Escalafón
Clero deberá ser presentado a la Institución
por el Ordinario del lugar, supliendo tal
presentación los requisitos fijados en el
presente.”
“Artículo 10°.- Serán requisitos particulares
para el ingreso a los distintos escalafones del
personal superior del Cuerpo Técnico, el
poseer el título universitario o de nivel terciario
con validez oficial en la especialidad técnico-
profesional correspondiente al escalafón de
que se trate, y los que fije la Jefatura del
Servicio Penitenciario en oportunidad de la
convocatoria a la cobertura de los cargos
conforme las necesidades que el servicio
imponga en la ocasión.”
“Articulo 12”.- Serán requisitos particulares
para el ingreso al Cuadro de Suboficiales del
Cuerpo Técnico:
a) Tener entre dieciocho (18) y treinta y
cinco (35) años de edad al momento de la
inscripción.
b) Tener aprobado el nivel secundario
completo.
c) Superar el procedimiento de selección y
aprobar el curso de ingreso que para cada
escalafón determine la Jefatura del Servicio
Penitenciario.
En el caso de necesidades del servicio la
edad máxima podrá extenderse por
resolución fundada de la Jefatura del Servicio
Penitenciario”.
“Articulo 14°.- El Cuerpo General, a cuyo
cargo estará el comando superior de la
Institución, se integrará por el personal supe-
rior de los Cuerpos Seguridad y Profesional
que una vez alcanzado el grado de Alcaide
Mayor opten por incorporarse a este Cuerpo,
lo que obtendrán una vez aprobado el Curso
de Conducción Superior, que a tales fines se
apruebe por la Jefatura del Servicio
Penitenciario. Dicho curso se realizará en el
último año del tiempo mínimo exigido en el
grado de Alcaide Mayor en el escalafón de
revista del personal.”
“Artículo 29°.- El personal comprendido en
las situaciones previstas en los incisos 6 y 7
del Articulo 69 de la Ley del Personal, que
totalizare el tiempo máximo allí establecido, no
podrá volver a igual condición sin que entre
una y otra designación medie un intervalo de
un (1) año de prestación de servicios en la
Institución como mínimo.”
“Artículo 42°.- Sólo procederá la
reincorporación del personal que hubiere
pertenecido a los cuadros de oficiales
subalternos, suboficiales subalternos o de
tropa, que a la fecha de formular su petición
reúnan los requisitos que le fueron exigidos
para el ingreso, con excepción de la edad.”
“Artículo 46°.- El personal reincorporado en
los términos del artículo 77 de la Ley del Per-
sonal, lo será en el grado que tenía al momento
de su baja, ocupando en su correspondiente
cuerpo, escalafón o subescalafón, el puesto
que en mérito a su antigüedad y antecedentes
de aquél entonces, le corresponda al
momento de su reincorporación. El tiempo
transcurrido desde su separación se
reconocerá y computará para el ascenso y/o
retiro.”
Artículo 2°.- INCORPÓRASE al “TÍTULO I –
DEL INGRESO” del Decreto N° 3464/83, el
“Capítulo 6 - Disposición Complementaria” y el
artículo 21 bis, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Capítulo 6 - Disposición Complementaria”
“Artículo 21 bis.- Sin perjuicio de los
requisitos comunes de ingreso previstos en
la Ley para el Personal Penitenciario y los
particulares establecidos en el Reglamento
de la Carrera Penitenciaria (R.C.P.), la
Jefatura del Servicio Penitenciario podrá
establecer las condiciones y requisitos
especiales de ingreso en los distintos Cuerpos
y Escalafones, en oportunidad de cada
convocatoria conforme a las necesidades
propias del servicio.”
Artículo 3°.- INCORPÓRASE al “Capítulo 1-
Bajas” del “TÍTULO IV- DE LAS BAJAS Y
REINCORPORACIONES” del Decreto N° 3464/
83, la “Sección D- Por no confirmación
automática” y el artículo 41 bis, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Sección D- Por no confirmación automática”
“Artículo 41 bis.- El personal penitenciario
designado por primera vez en la Institución,
que no observe buena conducta y mantenga
las aptitudes para el desempeño de las
funciones correspondientes a su grado, du-
rante el periodo anterior a su confirmación
automática en el cargo, en los términos del
artículo 14 inciso 2) de la Ley para el Per-
sonal Penitenciario N° 8231, podrá ser dado
de baja de acuerdo al siguiente procedimiento:
El superior inmediato del mismo elaborará
un informe fundado dando cuenta de la falta
de los requisitos exigidos en la citada
normativa vigente.
Tomado conocimiento por la Dirección del
Establecimiento de revista se dará
intervención al Departamento Recursos
Humanos para la evaluación de su
competencia.
De corroborarse los extremos previstos, se
elevarán las actuaciones labradas con los
antecedentes relacionados a la cuestión a
consideración de la Dirección de la que
dependa el área de revista del agente, la que
de estimarlo procedente, propiciará la medida
segregativa por ante la Jefatura del Servicio
Penitenciario.
Previa intervención del Consejo Superior
Penitenciario, el que emitirá opinión sobre la
conveniencia o no de impulsar la baja del
agente y dictamen de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, el Jefe del Servicio Penitenciario
de considerarlo procedente, elevará lo
actuado por ante el Ministerio del ramo,
propiciando la baja.”
Artículo 4°.- MODIFÍCASE en todo el
texto del Decreto N° 3464/83 en donde
dice “Dirección General” debe decir
“Jefatura del Servicio Penitenciario” y
donde dice “Director General” debe decir
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 633

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