Decreto N° 3.575
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 16 de Diciembre de 2008 |
Mendoza, 16 de diciembre de 20028
Visto el Expte. N° 05-D-08-01031 en el cual se tramita una modificación presupuestaria en el marco del artículo 16 de la Ley 7.837; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley 7.837 establece: "Si durante el ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada a obtener -estimada fundadamente- no supera los montos determinados, el Poder Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la atención de los servicios de salud, seguridad, educación, justicia y desarrollo social.";
Que a la fecha y según información obtenida de SI.DI.CO. existiría, al cierre del ejercicio, una recaudación por debajo de lo previsto en el Cálculo Definitivo;
Que en consecuencia estaría la Provincia en condiciones de hacer el ajuste mencionado en el artículo 16 de la Ley 7.837;
Que según proyecciones de la Dirección General de Escuelas y teniendo en cuenta la altura del ciclo lectivo actual, existiría saldo disponible en partidas correspondientes a esta jurisdicción;
Que se tramita la disminución correspondiente a la participación municipal;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por el articulo 16 de la Ley 7.837 y artículo 5° del Decreto Acuerdo 470/08;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
El presente decreto será comunicado a la Honorable Legislatura Provincial, por conducto del Ministerio Secretaría General de la Gobernación.
Notifíquese el presente decreto a la contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CRISTIAN LEONEL RACCONTO
Guillermo Migliozzi
Mtro. de Produc. Tecnología
e Innovación
a/c. Mrio. de Hacienda
PLANILLA ANEXA I
MODIFICACION PRESUPUESTARIA
Expediente Nº 5-D-08-01031 - Decreto Nº 3575
1
06
25
H20003
43101
000
153000000
13.200.000,00
2
14
03
E03461
41101
000
990010001
4.000.000,00
2
14
02
E96008
41101
000
990000000
6.000.000,00
2
14
02
E96012
41101
000
990000000
9.000.000,00
2
14
02
E96012
41102
000
990000000
8.000.000,00
2
14
03
E96013
41101
000
990000000
4.000.000,00
2
14
03
E96013
41102
000
990000000
4.000.000,00
2
14
03
E96018
41102
000
990000000
22.000.000,00
2
14
03
E96018
4...
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