Decreto n° 3.575

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición17 de Enero de 0008

DECRETO Nº 3.575

Mendoza, 6 de diciembre de 2007.

Visto el expediente 789-S-2007-77792, en el cuál el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la reglamentación de la Ley Nº 7723, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone la Ley Nº 7723 la Subsecretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social reglamentará la mencionada Ley.

Que es necesario reglamentar con claridad y precisión los conceptos incluidos en la referida Ley y disponer los alcances de estos.

Por ello, atento lo dictaminado por Asesoría Legal de la Subsecretaría de Deportes y Recreación a fs. 28 y Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social a fs. 30 del expediente 789-S-2007-77792,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Reglaméntese la Ley Nº 7723 mediante las disposiciones del presente decreto.

Artículo 2º

Artículo 2º y 3º - Funcionamiento del Colegio de Profesionales de la Educación Física.

Naturaleza y Objeto

1)

El Colegio de Profesionales de la Educación Física de Mendoza es una persona jurídica pública no estatal, con todos los derechos y obligaciones que le acuerdan las leyes y con los objetivos de interés general que son inherentes a la profesión de Educación Física. No podrá bajo ningún concepto ser utilizado como herramienta política con fines partidarios o de otra índole que no sean a los intereses propios del ejercicio de la profesión y/o profesionales. Estará integrado por los siguientes órganos: la Asamblea, el Consejo Directivo y el Tribunal de Ética.

2)

La constitución del primer consejo directivo tendrá por mandato un año, y será designado por el Subsecretario de Deportes de la Provincia de Mendoza. El consejo tendrá como misión poner en funcionamiento el Colegio Profesional, así como la colegiación y gestión de matrícula de los Educadores Físicos que ejerzan en el territorio provincial. Finalizado el mandato tendrán por obligación llamar a elecciones y asegurar el normal funcionamiento, según lo previsto por la Ley Nº 7723 y la presente reglamentación. Las elecciones de miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y Tribunal de ética, se realizarán bienalmente, en el día y hora que determine el Consejo Directivo, lo que deberá comunicarse con una antelación no menor de sesenta (60) días hábiles al de la Asamblea. La convocatoria se publicará con treinta (30) días hábiles de anticipación en el Boletín Oficial y por lo menos en un diario de amplia circulación, ajustándose a cinco (5) publicaciones consecutivas ininterrumpidas, sin perjuicio de los medios complementarios de difusión que el Colegio considere prudente adoptar.

3)

Podrán votar los asociados, que no estén comprendidos en alguna de las causales siguiente: a) hallarse en alguna de estas situaciones: amonestación privada, apercibimiento público, suspensión en el ejercicio de la profesión de un mes (1) a un (1) año o cancelación de matrícula; b) no estar al día en el pago del Colegio de Profesionales.

4)

El colegio confeccionará los padrones provisorios de los profesionales que se encuentren en condiciones de votar de acuerdo con el inciso anterior, debiendo mencionarse en la convocatoria la fecha desde la cual aquellos estarán en Secretaría para conocimiento de los interesados, fecha que empezará a correr con una anticipación no inferior a veinte (20) días hábiles al fijado para la elección. Las observaciones a los padrones deberán formularse por escrito ante el Consejo Directivo dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de publicación en Secretaría, siendo inapelable su decisión. Vencido este plazo, se formarán los padrones definitivos los que deberán quedar terminados por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la elección.

5)

El voto es secreto y obligatorio y deberá ser emitido personalmente. En caso de impedimento, justificado a juicio del Consejo Directivo, el inscripto podrá votar por un mandatario también inscripto en la matrícula, no pudiendo éste representar a más de uno (1).

6)

El Consejo Directivo procederá a integrar las mesas receptoras de votos y escrutadoras.

7)

Las mesas serán presididas por un miembro titular o suplente del Consejo Directivo en ejercicio de la profesión.

8)

Las mesas deberán exigir a los electores que acrediten su identidad.

9)

El voto se emitirá como lo determine el Consejo Directivo: en forma electrónica, o en sobre cerrado que en este caso, proveerá con su firma el presidente de la mesa y los fiscales que lo deseen.

10)

Para la recepción de los votos se utilizarán urnas en condiciones que garanticen su inviolabilidad. El voto será depositado personalmente en ella por quien lo emite.

11)

El Consejo Directivo admitirá la presencia en cada mesa de un (1) fiscal por cada lista de candidatos. El fiscal deberá ser un profesional inscripto en el padrón electoral.

12)

Las listas de candidatos y las boletas de las votaciones deberán ser claras y pre cisas. Las listas deberán presentarse para su oficialización con veinte (20) días de anticipación y con el auspicio de por lo menos quince (15) matriculados habilitados para cada una de las listas de profesionales.

13)

Cada mesa receptora de votos y escrutadora hará su propio escrutinio y labrará el acta pertinente que será firmada por sus miembros. El escrutinio se hará en acto público inmediatamente después de haberse terminado el acto eleccionario.

14)

El consejo procederá a reunir las actas de las mesas y practicará el cómputo total de las elecciones, proclamando a los electos.

15)

Proclamados los candidatos, el Consejo Directivo labrará un acta con los resultados de la elección.

16)

Para el acto eleccionario serán las autóridades designadas por el órgano de aplicación, las que decidan consultas y dudas que se planteen durante los comicios. Estas serán resueltas por los miembros titulares y suplentes del Consejo presentes, quienes deberán documentar las resoluciones tomadas elevándolas al Consejo. Directivo.

17)

En todos los casos la elécción se hará por simple mayoría de sufragios por el sistema de lista completa.

18)

El domicilio legal del Colegio de Profesionales de la Educación Física, se fija en la Ciudad de Mendoza, pudiendo establecer delegaciones dentro del territorio de la Provincia.

19)

El Colegio de Profesionales de la Educación Física tendrá por objeto: a) dar cumplimiento a las, disposiciones de la Ley Nº 7723 y el presente decreto reglamentario, así como otras relacionadas con el ejercicio profesional y sus respectivas reglamentaciones; b) gestionar las matrículas de los profesionales; c) llevar un registro actualizado con los antecedentes respectivos de los profesionales matriculados; d) honrar en todos sus aspectos el ejercicio de la profesión de Educación Física, afirmando las normas de responsabilidad y decoro propias de la carrera de formación superior; e) velar para que sus miembros actúen con un cabal concepto de lealtad hacia la patria, cumpliendo con la Constitución y las leyes vigentes; f) ordenar, dentro de sus facultades, el ejercicio profesional de la Educación Física dictando las normas necesarias para regular y delimitar dicho ejercicio en sus relaciones con otras profesiones; g) certificar las firmas y controlar el cumplimiento de las normas que rigen el ejercicio de la profesión; h) cuidar que se cumplan los principios de ética que rigen el ejercicio de la profesión de Educación Física; i) aplicar las sanciones disciplinarias por violación a la Ley Nº 7723, la presente reglamentación y al Código de Ética; j) reprimir con los medios legales a su alcance, el ejercicio ilegal de la profesión; k) asesorar y supervisar a las instituciones formadoras de profesionales de la Educación Física de la Provincia, en cuanto a la formación de recursos, con el objeto de que se adapte al cumplimiento de la Ley Nº 7723 y su decreto reglamentario; l) asistir a la administración publica y a la justicia en el cumplimiento de las disposiciones que se relacionen con la profesión, evacuar consultas y suministrar los informes solicitados por entidades públicas, mixtas y privadas; II) ejercer la representación legal y defender la jerarquía y prestigio de los profesionales en Educación Física; m) atender el aspecto previsional y/o los servicios sociales de los profesionales que lo soliciten; n) desarrollar bibliotecas especializadas, promover y difundir actividades deportivas, culturales y técnico científicas entre los profesionales y la comunidad; o) dictar el Código de Ética para el mejor cumplimiento de estos objetivos, pudiendo promover la constitución de federaciones, asociaciones, de colegios de profesionales de Educación Física y otros organismos permanentes o transitorios de carácter regional, nacional e internacional que agrupan profesiones en general o de Educación Física en particular y formar parte de ellos mediante representantes. La asociación con otras entidades profesionales requerirá decisión de la Asamblea.

20)

Para cumplir su objeto el Colegio de Profesionales de la Educación Física podrá: a) adquirir por compra o cualquier otro título, bienes muebles, inmuebles, instalaciones y toda clase de derechos o valores; venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos con prenda, hipotecas o cualquier otro dere cho real; b) celebrar toda clase de contratos, contraer deudas por préstamos, otorgar a los matriculados planes de facilidades de pago para regularizar deudas con el Colegio Profesional, efectuar inversiones de carácter transitorio, recibir o dar en comodato y realizar todo acto de gestión económico administrativa; c) recibir donaciones con o sin cargo; d) realizar toda clase de actos jurídicos que no le estén expresamente prohibidos, como asimismo toda gestión administrativa judicial o extrajudicial que haga al objeto del Colegio Profesional, dado que lo dispuesto...

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