Decreto N° 62/09

FirmantesMacri - Montenegro - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Enero de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 62/ 09

DESÍGNASE A MARÍA ESTELA MORENO DNI 24.353.574 COMO AUDITORA INTERNA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Buenos Aires, 19/01/2009

VISTO: La Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07, y el Expediente N° 62.524/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 2.075/07, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de que el cargo de Auditor Interno, de la Unidad Auditoría Interna, del Ministerio de Justicia y Seguridad, se encuentra vacante, el señor Ministro propone cubrir el mismo;

Que, a tal efecto propicia la designación de la Licenciada María Estela Moreno, D.N.I. 24.353.574, CUIL. 27-24353574-9, ficha 409.076, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual fue propuesta;

Que, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su competencia, prestando conformidad a lo peticionado.

Por ello en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°

Desígnase a la Licenciada María Estela Moreno, D.N.I. 24.353.574, CUIL.

27-24353574-9, ficha 409.076, como Auditora Interna, de la Unidad de Auditoría

Interna, del Ministerio de Justicia y Seguridad, partida 2601.0030.S.99.000.

Artículo 2°

Déjase establecido que no se procederá a dar de alta a la presente.

designación, hasta tanto no acredite en la Dirección General de Administración de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, su desvinculación definitiva o licencia

sin goce de haberes, de la Auditoría General de la Ciudad.

Artículo 3°

El presente Decreto es refrendado por el...

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