Decreto N° 5170
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2017 |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2016 |
DECRETO N° 5170
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
30 DIC 2016
VISTO:
El expediente N° 02001-0031962-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.) por medio del cual se gestiona la modificación del Decreto N° 401/11, reglamentario de la Ley N° 13.093; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 13.093 la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional N° 25.854 de creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y creó el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos;
Que, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos ha sido concebido como un instrumento eficaz para resguardar en el proceso de adopción de niños, niñas y adolescentes el interés superior de los mismos;
Que el objetivo primordial que el Registro persigue es dotar de transparencia, agilidad y economía a los trámites de adopción, facilitando la labor judicial;
Que a los fines de otorgar claridad al accionar del registro resulta conveniente modificar aspectos atinentes a la reglamentación del mismo;
Que, por otra parte, y con el fin de evitar la reiteración de informes inconducentes ante los requerimientos judiciales, se estima necesario atender a los parámetros objetivos de disponibilidad adoptiva de los propios aspirantes;
Que, en miras a garantizar la celeridad en la respuesta del Registro a los oficios judiciales, resulta primordial establecer requisitos mínimos que deben contener tales mandas a los fines de poder realizar sus contestaciones en tiempo y forma;
Que por otra parte debe destacarse que durante los seis años de vigencia de la Ley N° 13.093 se ha recepcionado más de mil setecientas solicitudes de proyectos adoptivos;
Que, la necesidad de concluir las solicitudes de inscripción de los aspirantes a través de la notificación de la disposición de viabilidad o inviabilidad de proyectos adoptivos forma parte de la tarea de acompañamiento del Estado a los aspirantes en la larga espera que conlleva el deseo de adoptar a una niña, niño o adolescente;
Que por ello se considera conveniente convocar a un Comité Evaluador que tenga por objetivo la conformación de equipos interdisciplinarios ad hoc, de forma tal que también puedan tenerse nuevas miradas y agilizar la etapa evaluativa de los aspirantes a guarda con fines adoptivos;
Que han intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitiendo el Dictamen N° 0522/16 así como Fiscalía de Estado por medio del Dictamen N° 0653/16, sin formular objeciones al respecto;
Que la presente puede ser dictada por el Sr. Gobernador de conformidad a la facultad establecida por el artículo 72° inciso 4 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 5°.- Sin perjuicio del recurso al...
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