Decreto 401-2011

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2011

DECRETO Nº 0401

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

21 MAR 2011

VISTO:

El expediente N° 02001-0007818-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes y la Ley Nº 13.093; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 13.093 la Provincia adhirió a la Ley Nacional Nº 25.854 de creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y creó el Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos;

Que, la misma fue promulgada el 21 de julio de 2010 y en su artículo 20 dispone su reglamentación dentro del plazo de noventa (90) días desde su promulgación;

Que, por consiguiente resulta indispensable reglamentar la Ley y disponer con la mayor celeridad posible la entrada en funcionamiento del registro por ella creado;

Que, el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos ha sido concebido como un instrumento eficaz para resguardar, en el proceso de adopción de niños, niñas y adolescentes su interés superior;

Que, persigue dotar de transparencia, agilidad y economía a los trámites de adopción facilitando la labor judicial;

Que, la reglamentación propuesta respeta el espíritu de la Ley Nº 13.093 y resulta compatible con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, con particular referencia a la Adopción y la Colocación en Hogares de Guarda, en los planos Nacional e Internacional; la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nacional de Adopción Nº 24.779; la Ley Nacional Nº. 25.854 que crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos, en el ámbito Federal; la Ley Nacional Nº 25.326 sobre Protección de Datos Personales y la Ley Provincial Nº 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

Que, la misma, basada en el principio de equidad, reconoce los derechos de quienes se hubieran inscripto como aspirantes a adopción con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Nº 13.093; no obstante dejar suficiente espacio para que los tribunales de justicia tengan la última palabra en esta materia a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 inciso e) de la Ley Nº 13.093 que se reglamenta;

Que, este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el artículo. 72 inc. 4 de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 13.093 de Creación del Registro Único Provincial de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia es la autoridad de aplicación pudiendo delegar funciones en la Secretaría de Justicia.

ARTICULO 3º

La autoridad de aplicación contará con el auxilio del Consejo Consultivo Asesor que se desempeñará "ad honorem" y a su requerimiento. El Director del Registro propondrá al Ministro de Justicia y Derechos Humanos la reglamentación y composición del mismo y coordinará su funcionamiento; el que estará integrado entre otros por:

  1. Secretaría de Justicia

  2. Subsecretaría de Derechos de Niñez. Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social o quien este designe al efecto

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

ANEXO ÚNICO Artículos 1 a 21

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 13.093

ARTICULO 1 SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 2 SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 3 El Registro tendrá su sede en la Dirección Provincial de Registros, dependiente de la Secretaría de Justicia, siendo su titular, el Director del mismo

Se integrará con el personal jerárquico y administrativo necesario para asegurar su normal funcionamiento.

Serán atribuciones y funciones del Director del Registro:

  1. Llevar, gestionar y mantener actualizado un padrón único de pretensos adoptantes, conforme los requisitos establecidos en la Ley Nº 13.093 y la presente reglamentación;

  2. Dar trámite a las solicitudes de inscripción de postulantes para la adopción;

  3. Disponer todas las constataciones o compulsas necesarias para establecer la veracidad de los datos aportados por los pretensos adoptantes en la medida que ello no exija el consentimiento de estos últimos;

  4. Expedir las certificaciones que le fueren solicitadas por los pretensos adoptantes;

  5. Velar por la integridad de la información y documentación a su cargo;

  6. Convocar al plenario del Consejo Consultivo cuando requiera su asesoramiento;

  7. Efectuar las comunicaciones previstas en la Ley al Registro Nacional Único de Aspirantes con fines de Adopción;

  8. Comunicar al Registro Único Nacional el contenido de las evaluaciones de las que surjan elementos negativos respecto de algún postulante que constituyera grave riesgo para el otorgamiento de la guarda, en concordancia con el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nacional Nº 25.854;

  9. Mantener el fichero de archivo de códigos numéricos y su vinculación con los legajos de los aspirantes de conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 13.903;

  10. Llevar datos estadísticos actualizados;

  11. Ejercer las demás atribuciones y deberes inherentes al cumplimiento de la Ley Nº 13.093 y de sus normas reglamentarias.

ARTICULO 4 SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 5 Sin perjuicio del recurso al procedimiento de inscripciones a través del sistema informático que específicamente se cree, el Registro llevará los siguientes libros:

1) Libro de Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adoptivos;

2) Libro de Registro de Aspirantes cuyos proyectos han sido declarados no viables;

3) Libro de Registro de Guardas Preadoptivas y Adopciones.

En el Libro de Registro de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción se asentarán las decisiones de admisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente. Marginalmente se tomará nota de los desistimientos, las modificaciones...

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