Decreto n° 470

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición19 de Marzo de 0008

DECRETO Nº 470

Mendoza, 10 de marzo de 2008

Visto el expediente Nº 115-M-08-01027, en el que el Ministerio de Hacienda gestiona la reglamentación de la Ley Nº 7837, -Presupuesto año 2008-, y

CONSIDERANDO:

Que reglamentar las leyes es facultad del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el artículo 128 inc. 2 de la Constitución Provincial.

Que la Ley Nº 7837, en su articulado, dispone que la reglamentación determinará la forma de instrumentación de las autorizaciones que contiene.

Que asimismo es facultad del Poder Ejecutivo adoptar las medidas que considere convenientes a efectos de mejorar la gestión de los recursos y gastos provinciales.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Artículo 5º - La distribución de las partidas presupuestarias autorizadas por la Ley Nº 7837 en su Artículo 5º se realizarán por resolución del Ministro, Secretario/a o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada, la que incluirá un artículo que disponga la comunicación a Contaduría General de la Provincia, para su registración. Previo a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá dar intervención a la Dirección de Finanzas quien podrá dar su conformidad en cuanto al control formal de la misma.

Cuando las citadas modificaciones impliquen variación en las erogaciones figurativas de la Administración Central, la resolución deberá ser refrendada por el Ministro o Subsecretario de Hacienda.

Artículo 2º

Artículo 11 - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el Artículo 11 de la Ley Nº 7837, se realizarán por resolución del Ministro, Secretario/a o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada, la que incluirá un Artículo que disponga la comunicación a Contaduría General de la Provincia, para su registración. Previo a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá dar intervención a la Dirección de Finanzas quien podrá dar su conformidad en cuanto al control formal de la misma.

Cuando las citadas modificaciones impliquen variación en las erogaciones figurativas de la Administración Central, la resolución deberá ser refrendada por el Ministro o Subsecretario de Hacienda. Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el Artículo 11 de la ley 7837 deberá considerar los siguientes lineamientos:

  1. Personal: Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas podrán efectuarse por resolución del Ministro o Subsecretario de Hacienda con refrendo del Ministro o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción respectiva, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir. Podrán efectuarse transferencias respecto del crédito de la partida de Personal a otras partidas, sin suprimir vacantes en aquellos casos que se justifiquen debidamente, previo dictamen favorable de la Dirección de Finanzas y la autorización de la Subsecretaría de Hacienda.

    Las transferencias de crédito que se dispongan sin suprimir vacantes deberán efectuarse por Decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y de la Jurisdicción involucrada y podrán tramitarse sólo cuando de las proyecciones de ejecución de la partida de Personal de la Jurisdicción, resulte un saldo disponible.

    Mensualmente, cada jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas dentro de la partida de “Personal” entre sus Organismos Centralizados, Descentralizados y Cuentas Especiales, a fin de adecuarla a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito cuando ello sea necesario. A tal efecto la jurisdicción emitirá la resolución pertinente.

  2. Locaciones de Servicios: El incremento en las partidas de “Locaciones de Servicios” y “Locaciones de Obra” financiado con Aportes no Reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales en la medida de la efectiva percepción de los recursos, se instrumentará por decreto con refrendo del Ministro de la Jurisdicción interesada y del Ministro de Hacienda. De igual forma se procederá en los casos de incrementos financiados con Préstamos de Organismos Financieros Internacionales, no previstos en presupuesto y en el caso de las excepciones establecidas en la misma Ley.

  3. Amortización de la deuda e intereses: Tanto las transferencias entre las partidas Amortización de la Deuda, Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deuda como su redistribución entre las jurisdicciones e incrementos deberán realizarse mediante resolución del Ministro o Subsecretario de Hacienda con refrendo del Ministro o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción respectiva.

Artículo 3º

Artículo 12 - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Las transferencias contempladas en los incisos a) y c) del Artículo 12, deberán efectuarse por Resolución del Ministro o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo de las Jurisdicciones involucradas.

En los casos previstos en los incisos b) y d) del citado artículo, la correspondiente modificación se realizará mediante decreto con refrendo de las Jurisdicciones involucradas.

Las normas a emitir por las modificaciones a que aluden los dos párrafos precedentes deberán ser refrendadas por el Ministro de Hacienda e incluir un Artículo que establezca la remisión de la copia de la misma ad referéndum de la H. Legislatura, excepto el inciso c), la que tendrá un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la toma de estado parlamentario para expedirse, caso contrario quedarán en firme. La referida remisión se realizará por conducto del Ministerio Secretaría General de la Gobernación.

En todos los casos, las normas legales deberán incluir un artículo que disponga la comunicación a Contaduría General de la Provincia, a efectos de su registración.

Previo a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá dar intervención a la Dirección de Finanzas quien podrá dar su conformidad en cuanto al control formal de la misma, debiendo la jurisdicción involucrada adjuntar copia del Acta de Asuntos Entrados de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia a fin de verificar el cumplimiento del plazo legal para su registración establecido en el artículo 12 de la ley 7837. Con posterioridad quedará en firme.

Artículo 4º

Artículo 13 - El incremento de la partida locaciones a que se refiere el Artículo 13 de la ley 7837 se realizará por Decreto, el que deberá ser refrendado por el Ministro de Hacienda. Para la iniciación del trámite deberá incorporarse a las actuaciones certificación y justificación sobre bases ciertas del crédito solicitado por la Dirección General de Administración de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 5º

Artículo 16 - El ajuste que se realice en el presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación según se establece en el Artículo 16 de la Ley Nº 7837, será instrumentada mediante decreto con refrendo del Ministro de Hacienda, debiendo ser comunicado a la Honorable Legislatura por conducto del Ministerio Secretaría General de la Gobernación.

Artículo 6º

Artículo 17 - Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados - Los incrementos presupuestarios con recursos o financiamientos afectados, se instrumentarán por resolución del Ministro o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro o Subsecretario de Hacienda.

Deberá incorporarse al expediente en que se tramita, el detalle de la ejecución presupuestaria de recursos y erogaciones del SIDICO y certificación de Contaduría General de la Provincia, a través de la Subdirección de Ingresos para organismos de la Administración Central y Subdirección de Auditoría para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales.

En relación al inciso d) del Artículo 17 del la Ley 7837 y en el caso de que no se haya percibido efectivamente el recurso y a los fines de garantizar la certeza de su percepción se deberá incluir en las actuaciones la documentación respaldatoria correspondiente e informe del área o sector involucrado con ratificación del Director de la Repartición y Director General de Administración, o autoridad similar, ambos de la Jurisdicción interesada.

La resolución que se emita deberá ser comunicada a la H. Legislatura Provincial, por la Jurisdicción interesada, por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Gobernación.

La incorporación de remanentes de ejercicios anteriores de re- cursos o financiamientos afectados se instrumentará por resolución del Ministro o Subsecretario de la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro o Subsecretario de Hacienda, previa certificación del remanente y deuda flotante por Contaduría General de la Provincia a través de la Subdirección de Ingresos para organismos de la Administración Central y Subdirección de Auditoría para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales. Para el caso de Remanentes de Ejercicios Anteriores (de Recursos Afectados) de la Jurisdicción 18 (Ministerio de Turismo y Cultura), la cual deja de existir en virtud de lo dispuesto por la Ley 7826; se implementarán por resolución conjunta con la intervención del Ministro de Hacienda y de la Secretaría correspondiente.

A las modificaciones aludidas les serán aplicables...

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