Decreto N° 384

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición25 de Abril de 2016

DECRETO N° 384

Mendoza, 25 de abril de 2016

Visto el Expediente 0006384-S-16-00951, caratulado "Subsecretaría de Trabajo s/régimen 27", y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones, donde ha tramitado la negociación colectiva en el régimen 27 del Sector Salud, conforme las previsiones del CCT aprobado por Ley 7759, se solicita la homologación del acuerdo alcanzado con fecha 22 de abril de 2016;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos del acuerdo que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en el decurso del proceso paritario, desde la reglamentación hecha por el Decreto N° 955/04, se han establecido dos convenios colectivos que han regulado condiciones de empleo, escalafonarias y salariales respecto de los dos regímenes que forman parte del denominado "sector salud", los que fueran aprobados por las Leyes 7897 y 7759;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que a su vez, el convenio ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial mayoritaria, de conformidad la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 22 de abril de 2016, se encontraban presentes todas las entidades gremiales que componen la Comisión Negociadora del régimen, conforme las previsiones del acta de fecha 6 de abril de 2016 obrante a fs. 13, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto por tales entidades que dichas mayoría también se verifican desde que A.M.PRO.S. consiente el acuerdo, siendo rechazado por A.T.E.;

Por ello y conforme lo dictaminado por el Departamento Jurídico de Ministerio de Gobierno, lo convenido puede ser homologado;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el acta acuerdo suscripta en fecha 22 de abril de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo y A.M.PRO.S., que se agrega como Anexo I del presente.

Artículo 2°

El presente Decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3°

El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, Hacienda y Finanzas, Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Artículo 4°

Póngase en conocimiento del Contador General de la Provincia.

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