Decreto N° 308/08

FirmantesMacri-Lemus-Grindetti-Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 308/ 08

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2155 - DESIGNACIÓN DE PERSONAL EN EL ÁREA DE SALUD - VACANTES - HOSPITALES - FUNCIONES CRÍTICAS - DESIGNACIONES - NOMBRAMIENTOS - PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - INTERINOS - SUPLENTES - SELECCIÓN - COBERTURA DE CARGOS

Buenos Aires, 09/04/2008

Visto la Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, la Ley N° 2.155, los Decretos N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047), N° 736/04 (B.O.C.B.A. N° 1933) y modificatorios, y N° 1.821/06 (B.O.C.B.A. N° 2560), y el Expediente N° 7.043/08, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 41.455 se aprobó el texto ordenado de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, reglamentado por Decreto N° 2.745/87;

Que por Decreto N° 736/04 se delegó conjuntamente en los titulares de las ex Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerios de Salud y de Hacienda, la facultad de efectuar designaciones de profesionales de salud en funciones de ejecución y conducción, en calidad de interinos o reemplazantes, en los establecimientos asistenciales de salud, así como personal del escalafón general en aquellas funciones específicas definidas como críticas para la normal prestación de los servicios de salud;

Que asimismo el citado decreto estableció los procedimientos y requisitos que se deben cumplir previo al dictado de los actos administrativos de designación, entre los que se puede mencionar la intervención de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;

Que por otro lado, mediante Decreto N° 1.821/06 se delegó en el/la titular del Ministerio de Salud la facultad de efectuar las designaciones de agentes en carácter de suplentes de guardia, en el Sector de Urgencia de los establecimientos sanitarios dependientes de dicha jurisdicción, así como de prorrogar dichas designaciones, conforme a las propuestas efectuadas por los Directores Médicos de los distintos efectores;

Que por Ley N° 2.155 se estableció que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de su vigencia y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la...

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