Decreto N° 1821/06

FirmantesTelerman-De Micheli-Nielsen
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1821/ 06

DELEGA FACULTADES EN EL TITULAR DEL MINISTERIO DE SALUD PARA DESIGNAR, PRORROGAR Y DISPONER CESE DE FUNCIONES DE AGENTES EN CARÁCTER DE SUPLENTES DE GUARDIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS - HOSPITALES - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - SECTOR DE URGENCIA

Buenos Aires, 30/10/2006

Visto la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.433/01 (B.O. N° 1283), modificado por su similar N° 1.888/01 (B.O. N° 1328), y el Expediente N° 11.912/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ordenanza citada en el visto se aprobó el texto ordenado de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud;

Que el artículo 42 del Decreto N° 5.919/83 (B.M. N° 17.133), determina que se podrán designar profesionales y/o técnicos, en carácter de suplentes de guardia, en un número que no exceda al 100% de las funciones especializadas y hasta el 50% en las funciones de médicos ayudantes;

Que los suplentes de guardia son designados para cubrir las faltantes de personal en el Sector de Urgencia de cada establecimiento sanitario dependiente del Ministerio de Salud;

Que el punto 1.9 del artículo 1° correspondiente al Anexo de la ordenanza de marras, establece que la designación de los profesionales suplentes caducará automáticamente a los dos (2) años de producida la misma, pudiendo prorrogarse por otros períodos de igual duración en forma continuada, sin que para ello fuera necesario realizar una selección interna;

Que por Decreto N° 1.888/01, modificatorio de su similar N° 1.433/01, se delegó en los titulares de las entonces Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, la facultad de designar agentes en carácter de suplentes de guardia en el Sector de Urgencia de los establecimientos sanitarios dependientes de la ex Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;

Que, en el marco del proceso de descentralización de competencias, se entiende conveniente...

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