Decreto N° 736/04

FirmantesIbarra-Stern-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Abril de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 736/ 04

DELEGA EN FORMA CONJUNTA EN TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE SALUD Y DE HACIENDA Y FINANZAS LA FACULTAD DE DESIGNAR PROFESIONALES DE LA SALUD Y DE ESCALAFÓN GENERAL - HORARIOS -CAMBIOS DE ESPECIALIDADES Y REUBICACIÓN DE AGENTES - MODIFICACIÓN DE DEFINICIÓN DE FUNCIONES CRÍTICAS - HOSPITALES - EFECTORES PÚBLICOS - CENTROS DE SALUD - SALAS - COMITÉ DE DOCENCIA - INVESTIGACIÓN - DIRECCIÓN MEDICINA DEL TRABAJO - ESCALAFÓN - ESCALAFONES - APELACIONES

Buenos Aires, 29/04/2004

Visto la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/MCBA/87 (B.M. N° 18.047), el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.PA.), aprobado por Decreto N° 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentarios, la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y sus modificatorias, la Ordenanza N° 51.475 (B.O. N° 192), los Decretos reglamentarios Nros. 1.167/MCBA/86 (B.M. N° 17.759), 2.372/MCBA/87 (B.M. N° 18.035) y 752/GCABA/97 (B.O. N° 245), la Ordenanza N° 41.793 (B.M. N° 17.969) y modificatorias, la Ordenanza N° 45.146 (B.M. N° 19.142), las Leyes Nros. 601 (B.O. N° 1232) y 471 (B.O. N° 1026), los Decretos NRos. 912/MCBA/93 (B.M. N° 19.576) y su modificatorio N° 139/MCBA/94 (B.M. N° 19.736), 1.146/MCBA/95 (B.M. N° 20.132), 1.041/GCABA/98 (B.O. N° 461), 1.258/GCABA/99 (B.O. N° 727), 700/GCABA/01 (B.O. N° 1200), 260/GCABA/02 (B.O. N° 1403), 268/GCABA/03 (B.O. N° 1665), 321/GCABA/04 (B.O. N° 1896), 1.433/GCABA/01 (B.O. N° 1283) -modificado por Decreto N° 1.888/GCABA/01 (B.O. N° 1328) y el Expediente N° 24.218/04 y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.146/MCBA/95 se estableció que las incorporaciones y movimiento del personal permanente y no permanente perteneciente a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/MCBA/87, y al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.) aprobado por Decreto N° 3.544/MCBA/91 y sus reglamentarios, serían dispuestas mediante actos administrativos dictados por el entonces Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en virtud de cuestiones vinculadas con la oportunidad y mérito de la gestión de gobierno, se hace necesario avanzar en el proceso de descentralización de competencias;

Que se entiende conveniente delegar las mencionadas facultades, hoy en la órbita de este Poder Ejecutivo, en los titulares de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, los que en virtud de sus propias competencias son las autoridades idóneas para asumir aquéllas;

Que, en el mismo sentido, se considera pertinente delegar en dichas Secretarías las contrataciones de residentes y de jefes e instructores de residentes en el marco de la normativa vigente que los rige y determina sus retribuciones;

Que, juntamente con lo antedicho, resulta adecuado establecer los requisitos que debe contener el trámite de las distintas designaciones, ampliaciones horarias y contrataciones de residentes, jefes e instructores de residentes;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Delégase conjuntamente en los titulares de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, la facultad de efectuar designaciones de profesionales de la salud en funciones de ejecución y conducción, en calidad de interinos o reemplazantes, en los establecimientos asistenciales de salud, de acuerdo al régimen establecido en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/MCBA/87 (B.M. N° 18.047), y al Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544/MCBA/91 (B.M. N° 19.031) y sus reglamentarios, o Régimen Escalafonario que lo reemplace, con excepción de los cargos de Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la Secretaría de Salud y de Directores y Subdirectores de Hospital.

Artículo 2°

Delégase conjuntamente en los titulares de la Secretaría de Salud y de Hacienda y Finanzas, las siguientes facultades contempladas en la ya citada Carrera Municipal de Profesionales de la Salud: a) otorgar las ampliaciones horarias previstas en el artículo 5°; b) asignar el adicional horario previsto en el artículo 5°, punto 5.3.; c) otorgar los cambios de especialidad contemplados en el artículo 6°, punto 6.6.; d) aprobar la reubicación de los profesionales del sector de urgencia en la planta, conforme el artículo 6°, punto 6.6.2., y e) disponer la reubicación de los profesionales por razones de salud conforme lo establecido en el artículo 6°, punto 6.7.

Artículo 3°

Delégase conjuntamente en los titulares de...

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