Decreto N° 60/08

FirmantesMacri-Grindetti-Rodríguez-Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Enero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 60/ 08

Se faculta al titular de la Vicejefatura de Gobierno, Ministros y Secretarios a contratar personas

Buenos Aires, 21/01/2008

Visto el Decreto N° 2.138/01 (B.O. N° 1355) y sus modificatorios y el Expediente N° 94.898/07, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada se estableció el procedimiento para llevar adelante contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, obteniéndose así un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada jurisdicción;

Que atento las modificaciones operadas hasta la actualidad en la materia y a los fines de unificar en un solo texto el marco legal respectivo, se entiende procedente el dictado del presente;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención que establece la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Facúltase al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y/u obra hasta un monto máximo de pesos seis mil ($ 6.000) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

En los casos que se supere dicho monto, la contratación deberá ser autorizada mediante resolución conjunta suscripta con el/la Ministro/a de Hacienda.

Artículo 2°

Los/as mencionados/as funcionarios/as podrán delegar en los/as Subsecretarios/as o Directores/as Generales de su jurisdicción la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 3°

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, facúltase a los/as Subsecretarios/as y a los/as Directores/as Generales del Ministerio de Cultura, así como al/la titular del Organismo F/N Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei, para celebrar, dentro de su disponibilidad presupuestaria, contrataciones artístico-culturales bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, por un monto máximo de hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) anuales por cada contrato.

A tales fines, se entienden por contratos de servicios o de obra artístico- culturales aquellos exclusivamente celebrados para la producción de actividades que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR