Decreto N° 2138/01

FirmantesIbarra-Pesce-Ricciuti-Stern-Telerman-Filmus-González Gass-García Espil-Fatala-Suárez-Lastra-Hecker-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2138/ 01

FACULTA A FUNCIONARIOS DEL G.C.A.B.A. PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS BAJO EL RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE SERVICIOS O DE OBRA - CONTRATOS

Buenos Aires, 28/12/2001

Visto el Expediente N 84.386/01 y los Decretos N° 2.355/GCBA/00, N° 2.568/GCBA/00, N° 03/GCBA/01 y N° 1.094/GCBA/01, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de las mencionadas normas, se estableció el régimen para la celebración de los contratos de locación de servicios y de obra en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que los Decretos N° 2.355/GCBA/00 y N° 3/GCBA/01 instru-mentaron un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada jurisdicción, el que en la práctica ha redundado en un mayor dinamismo de las tramitaciones sustanciadas con ese objeto;

Que mediante el Art. 1° de la primera de las normas citadas, se facultó a diversos funcionarios para la autorización de contrataciones hasta el 31 de diciembre de 2001, plazo que está próximo a vencer;

Que, por su parte, el Decreto N° 2.568/GCBA/00 dispuso una reglamentación específica para los contratos artístico culturales que deban celebrarse en el ámbito de la Secretaría de Cultura, atendiendo a las particularidades que en la materia se registran en la referida jurisdicción;

Que mediante el Decreto N° 1.094/GCBA/01, se perfeccionó el trámite instrumentado por las tres normativas antes citadas, implementando procedimientos que reflejaron con mayor transparencia la necesidad de las locaciones propuestas y su formalización a través de los actos pertinentes;

Que, por otro lado, oportunamente el Decreto N° 2.106/GCBA/99, modificatorio de sus similares N° 1.035 y N° 1.039/GCBA/98, facultó al Coordinador General de la actualmente denominada Unidad Ejecutora Préstamo BID, para celebrar los contratos vinculados con el objeto de la misma;

Que en el cumplimiento de sus funciones y en el marco de la normativa señalada, el Coordinador General de dicha Unidad se encuentra asistido por un Coordinador Ejecutivo;

Que, atento la cantidad y diversidad de programas y subpro-gramas que la Unidad Ejecutora Préstamo BID se encuentra ejecutando, se estima oportuno que el Coordinador General pueda autorizar las contrataciones que se...

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