Decreto N° 109/08

FirmantesMacri-Montenegro-Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 109/ 08

SE MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 446-06, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 1913 - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA

Buenos Aires, 11/02/2008

Visto la Ley N° 1.913 (B.O.C.B.A. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O.C.B.A. N° 2436) y el Expediente N° 33.682/07 y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 1.913 regula la prestación del servicio de seguridad privada por parte de personas físicas y/o jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúen la prestación en dicho territorio;

Que, mediante Decreto N° 446/06 se reglamentaron varias de las disposiciones de la mencionada ley;

Que, a más de un (1) año de la entrada en vigencia de esta norma legal y con la experiencia asimilada de su aplicación durante este lapso, surge la necesidad de reglamentar otros artículos de la Ley N° 1.913 así como también complementar las reglamentaciones del referido Decreto N° 446/06 con otros temas, permitiendo despejar dudas respecto de la ejecución de los mismos, resultando conveniente en consecuencia, el dictado del presente decreto;

Por ello y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 446/06, reglamentario de la Ley N° 1.913, el segundo párrafo del artículo 8° el que quedará redactado, en lo pertinente, de la siguiente forma:Artículo 8°:- A los efectos de determinar quienes serán considerados socios, miembros y/o integrantes de los órganos de administración o representación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en materia de sociedades comerciales."En los supuestos en que normativa o estatutariamente se prevea la incorporación de los herederos, cuando se produjera el fallecimiento de algún o algunos de los socios, además de acreditar, en su caso, que se ha dado cumplimiento a las estipulaciones de la legislación comercial, deberá presentarse la documentación que la Ley N° 1.913 requiere a quien posee calidad de socio. ".

Artículo 2°

Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 446/06 el inciso a) de su artículo 9° el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 9°:- "Inciso a) Las prestadoras de seguridad privada que presten servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR