Decreto N° 109/08
Firmantes | Macri-Montenegro-Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Febrero de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 109/ 08
SE MODIFICAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 446-06, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 1913 - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA
Buenos Aires, 11/02/2008
Visto la Ley N° 1.913 (B.O.C.B.A. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O.C.B.A. N° 2436) y el Expediente N° 33.682/07 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 1.913 regula la prestación del servicio de seguridad privada por parte de personas físicas y/o jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúen la prestación en dicho territorio;
Que, mediante Decreto N° 446/06 se reglamentaron varias de las disposiciones de la mencionada ley;
Que, a más de un (1) año de la entrada en vigencia de esta norma legal y con la experiencia asimilada de su aplicación durante este lapso, surge la necesidad de reglamentar otros artículos de la Ley N° 1.913 así como también complementar las reglamentaciones del referido Decreto N° 446/06 con otros temas, permitiendo despejar dudas respecto de la ejecución de los mismos, resultando conveniente en consecuencia, el dictado del presente decreto;
Por ello y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 446/06, reglamentario de la Ley N° 1.913, el segundo párrafo del artículo 8° el que quedará redactado, en lo pertinente, de la siguiente forma:Artículo 8°:- A los efectos de determinar quienes serán considerados socios, miembros y/o integrantes de los órganos de administración o representación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente en materia de sociedades comerciales."En los supuestos en que normativa o estatutariamente se prevea la incorporación de los herederos, cuando se produjera el fallecimiento de algún o algunos de los socios, además de acreditar, en su caso, que se ha dado cumplimiento a las estipulaciones de la legislación comercial, deberá presentarse la documentación que la Ley N° 1.913 requiere a quien posee calidad de socio. ".
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 446/06 el inciso a) de su artículo 9° el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 9°:- "Inciso a) Las prestadoras de seguridad privada que presten servicios...
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