Decreto N° 269/07

FirmantesTelerman-Schiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 269/ 07

RATIFICA EL CONVENIO DE AVENIMIENTO SUSCRIPTO ENTRE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA EMPRESA MEGA STOCK S.A. - UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES - BANCO DE TIERRAS E INMUEBLES DEL IVC.

Buenos Aires, 14/02/2007

Visto las Leyes Nros. 238, 1.251, 1.555, 1.987, 2.271 y el Decreto N° 2.030/06 (B.O.C.B.A. N° 2580), la Nota N° 11.480-IVC/06, el Expediente N° 7.493/07, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 1.987, (B.O.C.B.A. N° 2480), y su modificatoria N° 2.271, (B.O.C.B.A. N° 2609) se declaró de utilidad pública, y sujetos a expropiación en los términos de la Ley N° 238 y destinados al desarrollo del hábitat popular orientado a satisfacer la demanda de viviendas sociales definitivas, los siguientes inmuebles:

  1. Gral. F. Rivera y Corrales, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 77 A, Parcela A, Matrícula 1-90352,

  2. Corrales entre avenida Varela y Castañón. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 77, Parcela B, Matrícula 1-90353,

  3. Gral. F. Rivera 2745 entre Av. Varela y Castañón. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 78, Parcela B, Matrícula 1-91762,

  4. F. F. de la Cruz y Av. Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 79, Parcela A, Matrícula 1-90355,

  5. Av. F.F. de la Cruz y calles Itaquí y Gral F. Rivera, Corrales y Av. Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 79 y 95, Fracción B y B, Matrícula 1-80701,

  6. Itaquí entre Castañón y Varela. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 95, Parcela: A. Matrícula 1-90357,

  7. Av. Varela s/n, esquina Varela s/n, esquina Itaquí s/n y General F. Rivera s/n. Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 52, Manzana 94, Matrícula 1-90356;

Que por el art. 4° de la Ley N° 1.987 se estableció que los predios objeto de la expropiación serían incluidos en el Banco de Tierras e Inmuebles del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo preceptuado en el art. 8° de la Ley N° 1.251 y su modificatoria N° 1.555;

Que los fondos para integrar la indemnización se encuentran disponibles en virtud del Decreto N° 2.030/06 (B.O.C.B.A. N° 2580);

Que el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obtuvo las tasaciones que determina la cláusula transitoria de la Ley N° 1.987...

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