Ley N° 2271

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2271

MODIFICA EL ARTÍCULO 1°; INCISO A; LA LEY N° 1.987 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS DE EXPROPIACIÓN A VARIOS INMUEBLES

Buenos Aires, 21/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1°, inciso a), de la Ley N° 1.987, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Declárense de utilidad pública y sujetos de expropiación en los términos de la Ley N° 238 los siguientes inmuebles:

  1. Circ. 1, Secc. 52, Mz. 79, Fracc. A y B

    Circ. 1, Secc. 52, Mz. 95, Fracc. A y B

    Circ. 1, Secc. 52, Mz. 78, Fracc. B

    Circ. 1, Secc. 52, Mz. 94

    Circ. 1, Secc. 52, Mz.77 A, Fracc. A y B.

  2. Circ. 1, Secc. 80, Mz. 4C, Fracc. D y Fracc. N

Artículo 2°

Desaféctase del alcance del artículo 1°, inciso a), de la Ley N° 1.987, el siguiente inmueble:

  1. Circ. 1, Secc. 52, Manz. 78, Parcela 4

Artículo 3°

Comuníquese, etc.

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