Ley N° 1987
Firmantes | De Estrada - Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2006 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1987
FE DE ERRATAS - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN DISTINTOS INMUEBLES, PARA SER SATISFACER LA DEMANDA DE VIVIENDAS SOCIALES DEFINITIVAS - GARANTIZA EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS FAMILIAS HABITANTES DEL ASENTAMIENTO AU7
Buenos Aires, 01/06/2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Declárense de utilidad pública y sujetos de expropiación en los términos de la Ley N° 238 los siguientes inmuebles:
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Circ.1 - Secc. 52 - Manz. 95 - Fracc. B y Fracc. A; Manz. 78 - Fracc. B y Parcela 4; Manz. 94 - Parcela 0000; Manz. 77A - Fracc. A.
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Circ.1 - Secc. 80 - Manz. 4B - Fracc. N y Fracc. D.
Los mencionados predios deben ser destinados al desarrollo del hábitat popular orientado a satisfacer la demanda de viviendas sociales definitivas.
Se garantizará en primer término el derecho a la vivienda a la totalidad de las familias habitantes del "Asentamiento AU7" según el censo realizado por el G.C.A.B.A. adjunto en Anexo I.
Los predios objeto de la presente serán incluidos en el Banco de Tierras e inmuebles del IVC establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.251 y su modificatoria Ley N° 1.555.
La determinación del precio del bien sujeto a expropiación se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco Ciudad, según lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 238.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Cláusula Transitoria
Previo al trámite expropiatorio, el Poder Ejecutivo procederá a solicitar tasaciones adicionales para las parcelas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley al Banco de la Nación Argentina y al Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Si la tasación determinada por aplicación del artículo 10 de la Ley N° 238 fuera mayor al cinco por ciento (5%) de la tasación realizada por algunas de las entidades establecidas en el párrafo precedente, quedará sin efecto la declaración de utilidad pública de la presente ley.
Comuníquese, etc.
La...
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