Ley N° 1987

FirmantesDe Estrada - Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1987

FE DE ERRATAS - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN DISTINTOS INMUEBLES, PARA SER SATISFACER LA DEMANDA DE VIVIENDAS SOCIALES DEFINITIVAS - GARANTIZA EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS FAMILIAS HABITANTES DEL ASENTAMIENTO AU7

Buenos Aires, 01/06/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Declárense de utilidad pública y sujetos de expropiación en los términos de la Ley N° 238 los siguientes inmuebles:

  1. Circ.1 - Secc. 52 - Manz. 95 - Fracc. B y Fracc. A; Manz. 78 - Fracc. B y Parcela 4; Manz. 94 - Parcela 0000; Manz. 77A - Fracc. A.

  2. Circ.1 - Secc. 80 - Manz. 4B - Fracc. N y Fracc. D.

Artículo 2°

Los mencionados predios deben ser destinados al desarrollo del hábitat popular orientado a satisfacer la demanda de viviendas sociales definitivas.

Artículo 3°

Se garantizará en primer término el derecho a la vivienda a la totalidad de las familias habitantes del "Asentamiento AU7" según el censo realizado por el G.C.A.B.A. adjunto en Anexo I.

Artículo 4°

Los predios objeto de la presente serán incluidos en el Banco de Tierras e inmuebles del IVC establecido en el artículo 8° de la Ley N° 1.251 y su modificatoria Ley N° 1.555.

Artículo 5°

La determinación del precio del bien sujeto a expropiación se hará de acuerdo a la tasación que efectúe el Banco Ciudad, según lo establecido por el art. 10 de la Ley N° 238.

Artículo 6°

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Cláusula Transitoria

Previo al trámite expropiatorio, el Poder Ejecutivo procederá a solicitar tasaciones adicionales para las parcelas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley al Banco de la Nación Argentina y al Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Si la tasación determinada por aplicación del artículo 10 de la Ley N° 238 fuera mayor al cinco por ciento (5%) de la tasación realizada por algunas de las entidades establecidas en el párrafo precedente, quedará sin efecto la declaración de utilidad pública de la presente ley.

Artículo 7°

Comuníquese, etc.

La...

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