Decreto N° 337

EmisorÁrea Jefe de Gobierno
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DECRETO N.º 337/18
Buenos Aires, 16 de octubre de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273, el Decreto N° 66/17, las Disposiciones Nros.
266/DGFYME/15, N° 9/DGDGAS/17, N° 56/DGDGAS/17 y 12/DGDGAS/18 y N°
40/DGDGAS/18 los Expedientes Electrónicos N° 28812221-MGEYA-DGDGAS/17 y
20427791-MGEYA-AJG/18 y sus asociados Nros 19278730-MGEYA-DGFYME/15 y
16234350-MGEYA-SSBC/17 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición N° 266/DGFYME/15 se concedió el Permiso de Uso
Precario por el término de cinco (5) años para la explotación comercial de los locales
N° 38 y N° 39 del Centro de Abastecimiento Municipal N° 128 "Mercado de Belgrano"
al señor Juan Alberto Martínez DNI N° 14.765.736;
Que por Decreto N° 66/17 la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos de la
Dirección General de Desarrollo Gastronómico tiene entre sus responsabilidades
primarias la de planificar y administrar la organización del Centro de Abastecimiento
Municipal (CAM) N° 128;
Que el artículo 17 inciso e) de la Ordenanza N° 43.273 prevé que los permisionarios
se encuentran obligados a contribuir con los gastos y expensas comunes del Centro
de Abastecimiento Municipal;
Que el art. 12 de la ordenanza N° 33.313 establece que "... El Consejo de
Administración deberá poner, inmediatamente de ocurrido el atraso, en conocimiento a
la Dirección General de Abastecimiento y Consumo, si algún asociado adeudare dos
cuotas consecutivas o tres alternadas. La citada Repartición procederá a intimar al
moroso para que regularice su situación dentro del plazo improrrogable de diez (10)
días hábiles, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad del permiso que posea,
sin que ello pudiere dar lugar a reparación o indemnización alguna...";
Que la Disposición N° 9/DGDGAS/17 reitera que el incumplimiento de las normas de
convivencia, o de las normas que regulan los Mercados de Abastecimiento Municipal,
Ordenanzas 33.313, 43.273, habilitan a la Gerencia Operativa de Mercados, a intimar
al Permisionario a su cumplimiento y en caso de ser necesario, solicitar a la Dirección
General de Desarrollo Gastronómico, la baja del Permiso Particular otorgado;
Que, en tal sentido, la Asociación Cooperadora del Centro de Abastecimiento
Municipal N° 128 solicitó a la Dirección General de Desarrollo Gastronómico intimar al
mentado permisionario al pago de más de dos cuotas de expensas regulares
adeudadas;
Que mediante Disposición N° 56/DGDGAS/17, notificada en fecha 19 de diciembre del
2017, se intimó al permisionario al abono de la suma adeudada dentro del plazo
improrrogable de diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de declarar la caducidad
del permiso de uso precario oportunamente otorgado;
Que vencido el plazo otorgado sin que el permisionario cumpliera con la intimación
cursada, mediante Disposición N° 12/DGDGAS/18, notificada en fecha 16 de febrero
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5480 - 18/10/2018

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