Decreto N° 308/LCABA/04

FirmantesDe Estrada - Moscariello
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 308/ LCABA/ 04

CONVALIDA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA EL PERSONAL DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONVALIDACIÓN DE CONVENIOS - CONVALIDACIÓN DE ACTAS -ACTA ACUERDO 2/04 - TRABAJADORES - COMISIÓN PARITARIA - NEGOCIACIÓN COLECTIVA - GREMIOS

Buenos Aires, 14/12/2004

Visto el Expediente 24.594/SA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, por imperio de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026 del 13/9/00) se implementó el mecanismo legal tendiente a desarrollar la negociación colectiva del Sector Público en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en ese marco, en el Título II de la referida Ley, denominado De la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Arts. 69 a 98), se estipulan los principios, lineamientos y procedimientos por los que deberán regirse las negociaciones colectivas;

Que el artículo 74 de la Ley N° 471 dispone que la representación de la parte empleadora es ejercida por los representantes que designe el Poder Legislativo, quienes son los responsables de conducir las negociaciones;

Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente;

Que las partes colectivas, en el marco de lo previsto por la Ley N° 471, han arribado a un acuerdo tendiente a la celebración del primer Convenio Colectivo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el acuerdo alcanzado cumple con los requisitos exigidos por el Título II de la Ley N° 471;

Que, en cuanto al ámbito de aplicación, se trata de un Convenio Colectivo de Trabajo General, aplicable a todos los trabajadores de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se anuncian en el Anexo 1 del referido acuerdo;

Que, con referencia a la vigencia temporal, este Convenio rige a partir del 10 de diciembre de 2004 hasta el 10 de diciembre de 2006, salvo en aquellas materias o temas en que las partes acuerden un plazo de vigencia particular;

Que a fojas 3/96 del Expediente N° 24.594/SA/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fojas 1/2 con fecha 10 de diciembre de 2004 se suscribió el Acta Acuerdo N° II de la Comisión Paritaria, conforme lo dispuesto por el Título II de la Ley N° 471;

Que por lo establecido en el artículo 80 de la Ley N° 471...

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