Decreto N° 1654/01

FirmantesIbarra-Suárez Lastra-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1654/ 01

DESIGNA AL SR. ENRIQUE MARTÍN COMO DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE FALTAS Y A LOS SRES. MARIANO BONAMAISON Y CLAUDIO F. LÓPEZ COMO DIRECTORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS

Buenos Aires, 24/10/2001

Visto el Expediente N° 58.846/01, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.361/00, (B.O.C.B.A. N° 1000), se modificó a partir del 6 de agosto de 2000, la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 12/96 (B.O.C.B.A. N° 1) y sus modificatorios, la cual fue modificada posteriormente por Decreto N° 1.988/00, (B.O.C.B.A. N° 1066), y Separata publicada mediante (B.O.C.B.A. N° 1.067), y Decreto N° 654/01 (B.O.C.B.A. N° 1.191);

Que entre otras fue aprobada la Secretaría de Justicia y Seguridad, en sus primeros Niveles;

Que es de hacer notar que el Decreto N° 1.478/01, aprueba la estructura orgánico funcional del Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas - del ámbito de la citada Secretaría;

Que en la misma, se encuentra contemplada la Dirección General de Control de Faltas, dependiente de la citada Unidad;

Que la referida Secretaría, solicita se designe a partir del 24 de septiembre de 2001, al señor Raúl Enrique Martin, DNI 12.001.249, CUIL 20-12001249-6, Ficha N° 322.617, como Director General del organismo que nos ocupa;

Que asimismo se peticiona la designación a partir de la mencionada fecha, de los señores Mariano Bonamaison, DNI 13.212.778, CUIL 20-13212778-7, ficha 271.075, como Director de la Dirección Gestión de Faltas, y al señor Claudio Fernando López, DNI 14.033.090, CUIL 20-14033090-7, Ficha N° 263.387, como Director de la Dirección Administrativa, ambos pertenecientes a la Dirección General de Control de Faltas;

Que a efectos de proceder a la cobertura de los mencionados cargos, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido, interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva titular por concurso, conforme lo prescripto por el Artículo 31, Inc. b) de la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026);

Que la presente se efectúa conforme lo establecido en el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SI.MU.P.A.) aprobado por Decreto N° 3.544/91 (B.M. N° 19.131) y sus reglamentarios;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y...

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