Decreto N° 654/01

FirmantesIbarra - Fernández - Suárez Lastra - Hecker - Telerman - Fatala - Figueroa - García Espil - Pesce - Filmus - La Porta
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 654/ 01

FE DE ERRATAS - MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Buenos Aires, 10/05/2001

Visto el Artículo 104, incisos 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.988-GCBA-2000 y demás normas complementarias y modificatorias de las competencias del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que la experiencia de la gestión de gobierno ha demostrado la necesidad de realizar modificaciones en la actual estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los organismos fuera de nivel a fin de asegurar la mejor gestión de gobierno en la implementación de las políticas públicas encaradas;

Que resulta pertinente hacer uso de la facultad constitucional que otorga al Jefe de Gobierno la atribución de designar al funcionario político que asumirá la responsabilidad de coordinar y supervisar las actividades del Gabinete a fin de impulsar eficazmente la modernización del aparato estatal en beneficio de una más ágil gestión de gobierno, a través del proceso de reforma del Estado que se propicia;

Que en tal sentido, es conveniente eliminar, fusionar y transferir unidades orgánicas a fin de evitar superposición y dispersión de tareas, lo que dotará al aparato estatal de mayor capacidad de gerenciamiento horizontal de las políticas públicas, imprimiendo mayor velocidad de respuesta a las demandas sociales, con la pertinente modificación de los circuitos administrativos, lo que redunda, además, en una importante reducción del gasto público;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104, Inc. 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto N° 1.988/GCBA/ 2000 (B.O. N° 1067 y N° 1078) y sus modificatorios Decretos N° 2.080/GCBA/2000 (B.O. N° 1075), N° 2.060/GCBA/2000 (B.O. N° 1077), N° 2.728/GCBA/2000 (B.O. N° 1108), N° 85/GCBA/2001 (B.O. N° 1125), N° 416/GCBA/2001(B.O. N° 1177), N° 443/GCBA/2001 (B.O. N° 1176), N° 470/GCBA/2001 (B.O. N° 1178) de conformidad con lo establecido en el presente decreto y en los Anexos I (Organigrama) y II (Objetivos y Responsabilidad Primaria), que lo integran en un todo.

Artículo 2°

Créase dependiente del Jefe de Gobierno la Jefatura de Gabinete y transfiérese a su ámbito la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete, modificando su denominación por la de Vicejefatura de Gabinete.

Artículo 3°

Transfiérese la Dirección General de Coordinación Operativa dependiente de la ex - Subsecretaría de Coordinación de Gabinete, con todo su patrimonio, personal y presupuesto a la Vicejefatura de Gabinete.

Artículo 4°

Suprímese la Secretaría de Gobierno y transfiérese su Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales, juntamente con las Direcciones Generales de Asuntos Políticos e Institucionales y de Derechos Humanos a la Jefatura de Gabinete, conservando sus objetivos y funciones, así como su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 5°

Suprímese la Dirección General de Relaciones con las Colectividades y Culto y transfiérese su responsabilidad primaria, patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales de la Subsecretaría de Asuntos Políticos e Institucionales de la Jefatura de Gabinete.

Artículo 6°

Transfiérese la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Administrativa de la ex - Secretaría de Gobierno y sus Direcciones Generales Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Administración de Infracciones y su Adjunta, a la Secretaría de Justicia y Seguridad, con todos sus objetivos, funciones y responsabilidades primarias, así como su patrimonio, personal y presupuesto.

Artículo 7°

Modificase la denominación de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Administrativa dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad por la de Subsecretaría de Justicia y Coordinación Administrativa.

Artículo 8°

Transfiérese el Organismo Fuera de Nivel Programa de Reforma Política de la órbita de la ex - Secretaría de Gobierno a la órbita de la Jefatura de Gabinete conservando sus responsabilidades, patrimonio y presupuesto.

Artículo 9°

Crease en el ámbito de la Jefatura de Gabinete el organismo Fuera de Nivel Unidad de Sistemas de Información Geográfica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con nivel de Dirección General.

Artículo 10

Suprímense la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y su Adjunta de la ex - Secretaría de Gobierno y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y su Adjunta de la ex - Subsecretaría de Coordinación de Gabinete, transfiriéndose patrimonio, personal y presupuesto de ambas a la Vicejefatura de Gabinete. El Jefe de Gabinete resolverá la asignación que corresponda dar a los citados recursos dentro de la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo.

Artículo 11

Suprímese la Dirección General Adjunta de la Dirección General de Organización y Métodos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Transfiérese la Dirección General de Organización y Métodos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a la Vicejefatura de Gabinete de la Jefatura de Gabinete conservando su responsabilidad primaria, personal, patrimonio y presupuesto.

Artículo 12

Créase la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa con dos Direcciones Generales Adjuntas - Técnica y Administrativa, y Legal - dependientes de la Vicejefatura de Gabinete de la Jefatura de Gabinete.

Artículo 13

Suprímense la Dirección General de Comunicación Social y su Adjunta dependientes de la Subsecretaría de Comunicación Social.

Artículo 14

Créase la Dirección General de Difusión y Coordinación Operativa dependiente de la Subsecretaría de Comunicación Social y transfiérese a la misma el patrimonio, presupuesto y personal de la ex - Dirección General de Comunicación Social y la responsabilidad primaria de la ex - Dirección General Adjunta de Comunicación Social.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR