Decreto N° 12/96
Firmantes | De La Rua-Gauna-Rodríguez Giavarini-Gallo-Lombardo-Kohanoff-Sanguinetti-Fazio-Quesada |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 6 de Agosto de 1996 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 12/ 96
CONFORMA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD Y DISPONE LA CADUCIDAD Y APROBACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE PRIMEROS NIVELES - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - COMPETENCIAS - ATRIBUCIONES DEL JEFE DE GOBIERNO - BANCO CIUDAD - IMOS - CESE DE AGENTES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIGRAMA
Buenos Aires, 06/08/1996
Visto el artículo 129 de la Constitución Nacional; la Cláusula Transitoria dictada por la Honorable Convención de Representantes para el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, - R(TE) - 1/96 el 19 de julio de 1996; la Ley N° 19987; y la Ordenanza N° 40.401 y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adaptar las estructuras del Órgano Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires) y de los entes descentralizados y organismos fuera de nivel, de tal forma que resulten compatibles con la autonomía reconocida por la citada norma constitucional;
Que la mencionada Cláusula Transitoria dictada por la Honorable Convención Estatuyente otorga competencia al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el articulo 31 de la Ley N° 19.987 establece las atribuciones del Órgano Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para determinar las estructuras de todos sus órganos, entes y organismos fuera de nivel;
Que las denominaciones de las Secretarías del Órgano Ejecutivo han sido efectuadas por Ordenanza N° 49.043, con fundamento normativo en el artículo 36 de la Ley N° 19.987;
Que en la configuración de las nuevas estructuras debe tenerse en cuenta la optimización del gasto y la grave emergencia económica en que se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ello motiva un profundo cambio en la organización administrativa a los efectos de racionalizar los recursos económicos y humanos de tal forma que permita obtenerse un adecuado funcionamiento de las Instituciones en esta nueva etapa autónoma de la ciudad de Buenos Aires;
Que dadas sus características especiales resulta conveniente excluir del presente al Banco de la Ciudad de Buenos Aries y al Instituto Municipal de Obra Social;
Que a su vez, y por razones de mejor servicio, corresponde disponer el cese del personal carente de la estabilidad reconocida por el artículo 8° de la Ordenanza N° 40.401, y facultar a las máximas autoridades de cada jurisdicción a extinguir todos los contratos de personal celebrados con anterioridad a este...
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