Decreto N° 808/01

FirmantesIbarra - Suárez Lastra - Pesce - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Junio de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 808/ 01

DECLARA DE CARÁCTER URGENTE LA REFACCIÓN, REMODELACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL INMUEBLE DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIONES Y LA EX JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTAS - ASIGNA CAJA CHICA ESPECIAL A LA SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - DESIGNA RESPONSABLES DE LOS FONDOS ASIGNADOS

Buenos Aires, 19/06/2001

Visto la Ley N° 591 (B.O. N° 1189) y el Decreto N° 636/GCBA/2001 (B.O. N° 1189), y

CONSIDERANDO:

Que por el Art. 3° de la mencionada ley, se determinó el cese de la Justicia Municipal de Faltas creada por Ley N° 19.987;

Que de conformidad con el Art. 4° de la misma, se suspendió por el término de treinta (30) días hábiles administrativos, prorrogables por el Poder Ejecutivo por quince (15) días más atendiendo a razones de mejor servicio, los plazos referidos al tratamiento administrativo de las actas de infracción;

Que por el Art. 7°, se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 9°, se transfirió a la entonces Secretaría de Gobierno, el patrimonio y el presupuesto de la ex Justicia Municipal de Faltas;

Que en su Art. 10 se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias indispensables para el cumplimiento de la ley, sin poder afectarse las partidas que atienden a los servicios sociales;

Que conforme al Art. 1° del Anexo del Régimen Orgánico Funcional de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, aprobado por el Art. 8° de la Ley N° 591, dicha Unidad actúa como instancia administrativa única obligatoria y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las faltas que tengan prevista, como sanción única o autónoma, la pena de multa;

Que el Art. 3° del Decreto N° 636/01 dispone que la Unidad Administrativa de Control de Faltas estará compuesta por cincuenta (50) controladores/as administrativos/as con el nivel escalafonario de Director General;

Que según el Art. 30 del Decreto Nro. 654/01 (B.O. N° 1190), se transfiere a la órbita de la Secretaria de Justicia y Seguridad el F/N Unidad Administrativa de Control de Faltas de la ex Secretaría de Gobierno, con objetivos, patrimonio, personal y presupuesto;

Que mediante Resolución N° 22/SJyS/2001 fue designado como responsable de la constitución y...

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