Decreto N 441/GCABA/11

FirmantesMoscariello a/c - Lombardi - Grindetti - Rodr
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N 441/GCABA/11 OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DISPONE LA PERCEPCIÓN DE UN SUBSIDIO EN FORMA PARCIAL A FAVOR DE JUDITH AKOSCHKY - PREMIOS MUNICIPALES - PENSIONES

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011

VISTO:

Las Ordenanzas N° 44.370 y N° 47.396, la Ley N° 2199 y el Expediente N° 1.101.362/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación la señora Judith Akoschky solicita la percepción del subsidio que acuerda la Ordenanza N° 44.370, en su carácter de concubina supérstite del artista Jorge Eduardo Rapp;

Que dicho artista fue premiado en el Concurso Municipal de Música, Bienio 1994-1995 por su obra “Música para Trío“ (Decreto N° 1.825/98), razón por la cual se le otorgó el subsidio mensual y vitalicio establecido por Ordenanza N° 44.370, del cual gozó hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 21 de agosto de 2010;

Que mediante Ordenanza N° 47.396 se modificó el artículo 3° de la Ordenanza 44.370, incluyendo como beneficiarios del subsidio a los cónyuges supérstites y/o concubino/as que acrediten una convivencia pacífica anterior de por lo menos cinco (5) años;

Que por Ley N° 2.199 se modificó el artículo 1° de la Ordenanza N° 44.370, modificada por Ordenanza N° 47.396, asimilando el monto del subsidio a la asignación correspondiente al Agrupamiento Técnico, Tramo B, Nivel 01, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente o la categoría que la reemplace en el futuro;

Que de acuerdo a las constancias obrantes en los mencionados actuados, se acreditan los derechos de la señora Judith Akoschky mediante fotocopias certificadas del Documento Nacional de Identidad, Acta de Defunción e información sumaria que acredita el vínculo de concubinato;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

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