Decreto N 441/GCABA/11
Firmantes | Moscariello a/c - Lombardi - Grindetti - Rodr |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 16 de Agosto de 2011 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N 441/GCABA/11 OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - DISPONE LA PERCEPCIÓN DE UN SUBSIDIO EN FORMA PARCIAL A FAVOR DE JUDITH AKOSCHKY - PREMIOS MUNICIPALES - PENSIONES
Buenos Aires, 16 de agosto de 2011
VISTO:
Las Ordenanzas N° 44.370 y N° 47.396, la Ley N° 2199 y el Expediente N° 1.101.362/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha actuación la señora Judith Akoschky solicita la percepción del subsidio que acuerda la Ordenanza N° 44.370, en su carácter de concubina supérstite del artista Jorge Eduardo Rapp;
Que dicho artista fue premiado en el Concurso Municipal de Música, Bienio 1994-1995 por su obra Música para Trío (Decreto N° 1.825/98), razón por la cual se le otorgó el subsidio mensual y vitalicio establecido por Ordenanza N° 44.370, del cual gozó hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 21 de agosto de 2010;
Que mediante Ordenanza N° 47.396 se modificó el artículo 3° de la Ordenanza 44.370, incluyendo como beneficiarios del subsidio a los cónyuges supérstites y/o concubino/as que acrediten una convivencia pacífica anterior de por lo menos cinco (5) años;
Que por Ley N° 2.199 se modificó el artículo 1° de la Ordenanza N° 44.370, modificada por Ordenanza N° 47.396, asimilando el monto del subsidio a la asignación correspondiente al Agrupamiento Técnico, Tramo B, Nivel 01, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente o la categoría que la reemplace en el futuro;
Que de acuerdo a las constancias obrantes en los mencionados actuados, se acreditan los derechos de la señora Judith Akoschky mediante fotocopias certificadas del Documento Nacional de Identidad, Acta de Defunción e información sumaria que acredita el vínculo de concubinato;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
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