Ley N° 2199

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2199

MODIFICA LA ORDENANZA N° 44.370 - SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO A LAS PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO PREMIOS DE LA MUNICIPALIDAD EN GÉNEROS ARTÍSTICOS.

Buenos Aires, 07/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 44.370/90, modificado por Ordenanza N° 47.396/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Acuérdase a las personas que hayan obtenido y obtuvieran las siguientes distinciones: Primer Premio o Premio Único en todos los géneros y categorías, a la producción artística, literaria, teatral, musical, en el Salón Municipal de Artes Plásticas Manuel Belgrano y Salón Municipal de Tapices, Premios Norma Fontenla y José Neglia, Premio Especial Ricardo Rojas, Premio Especial Eduardo Mallea, Premio a la Labor Teatral en rubros Mejor Actriz, Mejor Actor y Mejor Trayectoria, todos otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la asignación correspondiente al Agrupamiento Técnico, Tramo B, Nivel 01, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente o la categoría que la reemplace en el futuro. El goce de este beneficio será compatible con cualquier otro ingreso.

Artículo 2°

Incorpórase el artículo 1° bis a la Ordenanza N° 44.370/90 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Las personas que obtengan alguna de las distinciones a las que se refiere el artículo 1° con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, cobrarán el subsidio mensual y vitalicio a partir del 1° de enero del año siguiente al que cumplieran cincuenta (50) años de edad".

Artículo 3°

Incorpórase el artículo 2° bis a la Ordenanza N° 44.370/90 que quedará redactado de la siguiente manera:

"El goce del beneficio será suspendido cuando el beneficiario se ausente del país por un lapso mayor a los dos (2) años consecutivos o se radique en el exterior. El subsidio mensual y vitalicio será restituido cuando la persona establezca nuevamente residencia permanente en el territorio de la República...

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