Decreto Nº 3.165

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2011

DECRETO Nº 3.165

Mendoza, 30 de noviembre de 2011

Visto el expediente N° 4262-S-2011-30093, caratulado: "Decreto Aprobatorio Acta Acuerdo celebrada en el marco de los Decretos Nros. 1547/2010 y 3089/2010, Petrolera Comodoro Rivadavia" de trámite ante el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la Reforma Constitucional del año 1994 y acorde con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Constitución Provincial, los yacimientos de hidrocarburos, así como toda otra fuente natural de energía, situada en el subsuelo y suelo, pertenecen al patrimonio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado Provincial.

Que con la sanción de la Ley Nacional Nº 126.197, se reconoció la vigencia del dominio originario y la administración de las provincias sobre los recursos hidrocarburíferos y como lógica consecuencia del marco normativo descrito, la Provincia de Mendoza es la Autoridad Concedente, a través del Poder Ejecutivo Provincial y es quien puede disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales de las concesiones de explotación, situadas en su territorio, conforme lo establece el Artículo 12° de la Ley Provincial de Hidrocarburos N° 7526 y el Artículo 35 de la Ley Nacional Nº 17.319.

Que en fecha 12 de julio de 2010, se emitió el Decreto N° 1547/2010, convocando públicamente a las empresas concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas situadas en el territorio provincial, cuyas concesiones vencieran con anterioridad al 1 de enero de 2020, a manifestar formalmente su interés en solicitar la prórroga de las mencionadas concesiones.

Que por Decreto N° 3089 de fecha 10 de diciembre del año 2010, el Poder Ejecutivo decidió plasmar los contenidos y alcances mínimos que deben resultar para las renegociaciones de las concesiones y por una norma complementaria al Decreto N° 1547/2010, autolimitándose de esa manera, en el

ejercicio de las facultades que ejerce, conforme lo establecido por los artículos 12º y 29º de la Ley N° 7526, Artículos 19°, Inciso r) de la Ley N° 7826 y modificatorio, Artículo 128 de la Constitución Provincial, Artículo 35 de la Ley Nacional N° 17.319 y Artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.197.

Que por el Artículo 11° del Anexo I del Decreto N° 1547/2010, se creó una Comisión Técnica, con la misión de analizar cada presentación y eventualmente solicitar a los concesionarios las aclaraciones, información o documentación adicional que considerara necesaria en el marco de los alcances de la convocatoria, cuyos miembros fueron designados mediante Decreto N° 1957 de fecha 24 de agosto de 2010.

Que el Artículo 19°, Inciso r) de la Ley N° 7826, expresamente designó como Autoridad de Aplicación al efecto de tramitar el otorgamiento de prórrogas de plazos al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte y que así lo consideró el citado Decreto Nº 1547/2010.

Que dentro del referido marco legal, con fecha 24 de agosto de 2010, las concesionarias presentaron a la Autoridad de Aplicación la información requerida en el Artículo 9° y siguientes del Anexo I del Decreto N° 1547/2010 y solicitaron expresamente la prórroga de las concesiones de sus áreas petroleras.

Que la Comisión Técnica, se expidió mediante informe, que obra en copia a fojas 2/5, de fecha del 1 de marzo de 2011, concluyendo que la concesionarias habían dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Decreto N° 1547/2010, pudiendo continuar el trámite dispuesto en el Título IV del mencionado decreto.

Que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dictó la Resolución N° 94 en fecha 4 de marzo del año 2011, que en copia obra a fojas 6/8 de autos, mediante la cual se pronunció fundadamente sobre la admisión de las solicitudes de prórroga presentadas por las Petroleras indicadas en el visto, disponiendo la apertura de la etapa de renegociación convocando a las concesionarias para ello.

Que como consecuencia de dicho proceso de negociación, con fecha 13 de setiembre del año 2011, se suscribió el Acta Acuerdo que por el presente se aprueba y que en copia obra a fojas 30/42 e intervinieron en la firma de la misma el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Ingeniero Mariano Enrique Pombo, ad referéndum del Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza y la Empresa Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. representada por el Señor Martín Fernando Brandi, habiendo el representante acreditando su representación mediante los instrumentos jurídicos adecuados y que en copia certificada han acompañado a la pieza administrativa N° 4662-S-2011-30093.

Que en el Acta Acuerdo suscripta entre las partes, se han alcanzado satisfactoriamente los requisitos mínimos señalados por el Decreto N° 3089/2010, resultando cumplidos los objetivos del Gobierno Provincial a los fines de renegociar las citadas concesiones y por ende resultan convenientes los términos de las mismas.

Que en el Artículo 2° del Acta Acuerdo, la concesionaria declaro y garantizo en forma irrevocable a la Provincia, que realizará tareas de exploración complementaria sobre las superficies remanentes, correspondientes al área concesionada de su titularidad, que se detalla en el Artículo 1° de este decreto y la evaluación integral de todos sus reservorios y que para la explotación de sus yacimientos utilizarán la mejor tecnología disponible, mediante una inversión permanente y sostenida que permita maximizar la extracción de estos recursos, en condiciones de adecuada rentabilidad económica y viabilidad financiera, realizando buenas prácticas para la explotación de los diferentes reservorios y observando el cuidado, remediación y preservación del medio ambiente.

Que en virtud de lo dispuesto en el Artículos 32 y 33 de la Ley Provincial N° 7526, es obligación de todos los sujetos que intervienen en la exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos y derivados, dar estricto cumplimiento a la normativa provincial vigente en materia ambiental, sometiéndose expresamente a los dictados de la Ley Provincial N° 5961 y sus modificatorias, Decretos Reglamentarios o legislación que eventualmente las modifique o sustituya.

Que acreditados todos los extremos legales, corresponde la aprobación del Acta Acuerdo, prorrogándose el plazo originario de la concesión por el término de diez (10) años.

Que el presente decreto se dicta en conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124 de la Constitución Nacional, Artículos 1°, 37 y 128, Inciso 1) de la Constitución Provincial, Artículo 3° y 7° de la Ley Provincial N° 7526, Ley Nacional N° 17.319, modificada por Ley Nacional N° 26.197 y los Decreto Provinciales Nros. 1547/2010 y 3089/2010.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido por el Artículo 2°, Inciso g) de la Ley N° 7826 y el dictamen emitido por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Acta Acuerdo, mediante la cual se prorroga la concesión de explotación sobre el Area Hidrocarburífera CNQ-1 "El Sosneado", suscripta entre la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Ingeniero Mariano Enrique Pombo y Petroquímica Comodoro Rivadavia Sociedad Anónima, representada por el Señor Martin Fernando Brandi, en su carácter de Apoderado, en el marco de la convocatoria pública a las concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas situadas en la Provincia de Mendoza, aprobada, por los Decretos Nros. 1547/2010 y 3089/2010.

Dicha Acta Acuerdo y su Anexo I, forman parte del presente decreto como Anexo constante de veintitrés (23) fojas.

Artículo 2º

Instrúyase a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Mendoza, en conformidad con lo previsto por el Artículo 19 de la Ley Provincial N° 7526, a protocolizar en el Registro del Estado Provincial, los instrumentos que conformen el título del derecho otorgado.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Mariano E. Pombo

_____

ANEXO

ACTA ACUERDO

A los 13 días del mes de septiembre del año 2011, en la Ciudad de Mendoza, se reúnen por parte de la Provincia de Mendoza, el Sr. Ministro de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Ing. Mariano Pombo, ad referéndum del Sr. Gobernador de la Provincia, con domicilio en Av. Peltier 351, Casa de Gobierno, Cuerpo Central, 7° piso, de la Ciudad de Mendoza (en adelante la "Provincia") por una parte; y Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. representada en este acto por el Sr. Martín Fernando Brandi, D.N.I. 13.212.127, en su carácter de Presidente, con facultades suficientes para este acto conforme se acredita mediante copias certificadas y legalizadas de las Actas de Asamblea y Directorio, que lo facultan para este acto, constituyendo domicilio especial a los efectos del presente acta en calle Martínez de Rosas 86, Ciudad, Mendoza, en adelante "La Empresa" por la otra parte, y ambas conjuntamente denominadas las "Partes", y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 12 de julio de 2010, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza dictó el Decreto N° 1547/10, el cual en su artículo 1° dispone la convocatoria pública a las empresas concesionarias de explotación de áreas hidrocarburíferas situadas en la Provincia de Mendoza, en ejercicio de las facultades transferidas mediante la Ley Nacional N° 26.197, y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Provincial N° 7526 (t.o).

Que el artículo N° 6 de la Ley Nacional N° 26.197, expresamente dispone que: "A partir de la promulgación de la presente ley las provincias, como Autoridad de Aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre...

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