Decreto N° 3.038

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2010

DECRETO N° 3.038

Mendoza, 3 de diciembre de 2010

Visto el expediente N° 1510-S-10-03792, en el cual se eleva para su aprobación la Carta de Intención celebrada entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, representada en este acto por el Dr. Homero Máximo Bibiloni, en su carácter de Secretario, en adelante “LA SECRETARIA” por una parte y la Provincia de Mendoza, representada por el Secretario de Medio Ambiente, Dr. Guillermo Ramón Carmona, “ad referéndum” del Sr. Gobernador de la Provincia, en adelante “LA PROVINCIA”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la presente Carta de Intención, las partes se comprometen a facilitar la articulación de acciones tendientes a promover la formulación de estrategias de Gestión Ambiental Integral y Desarrollo Sustentable en el marco del Plan de Gestión Ambiental de la Provincia 2008 - 2011, que tenga por objeto la prevención de la contaminación de las diversas actividades de la Provincia, tales como industriales, agrícolas y ganaderas, derivadas de los centros urbanos, etc. y las buenas prácticas consecuentes.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º, inciso g) de la Ley N° 7826 -Ley de Ministerios- y modificatorias y lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Medio Ambiente,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese la Carta de Intención celebrada el día 17 de setiembre de 2010, entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, representada en este acto por el Dr. Homero Máximo Bibiloni, en su carácter de Secretario y la Provincia de Mendoza, representada por el Secretario de Medio Ambiente, Dr. Guillermo Ramón Carmona, “ad referéndum” del Sr. Gobernador de la Provincia, la que como Anexo en fotocopia certificada integra el presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3º

El presente decreto deberá ser comunicado al Honorable Congreso de la Nación Argentina.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

Anexo

Carta de Intención entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación con la Provincia de Mendoza

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la...

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