DECRETO N° 2983

Fecha26 Octubre 2018
Número de registro26932

DECRETO N° 2983

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

26 OCT 2018

VIST0:El Expediente N° 00320-0004995-2 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, se consideró necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se dictó el Decreto N°: 1043/18 de fecha 11 de mayo de 2018, a los fines de complementar la cláusula de resguardo salarial para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, que en su artículo 3° in fine establece que: "En el caso que la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos (IPEC) observe un incremento acumulado que supere el 18% respecto al valor del índice de diciembre 2017, los salarios se actualizarán en el mes subsiguiente aplicando dicho porcentaje de evolución acumulada del IPC sobre los sueldos vigentes a diciembre de 2017, respetándose la composición salarial propuesta en el presente decreto. La presente cláusula será operativa hasta el mes de diciembre de 2018 (inclusive)"; Que resulta necesario entonces incrementar los sueldos básicos de los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos , , y 6° Inciso b) del Decreto 3106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15° del Decreto N° 380/11;

Que asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la Asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I-, c) la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11

; Que de la misma manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas.

Que se considera procedente incrementar el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16, por conceptos inherentes a actividades de capacitación, tales como movilidad y material didáctico, entre otros

; Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto N° 4221/13, por artículo 2° del Decreto N° 442/14, por artículo 11° del Decreto N° 779/15, por artículo 11° del Decreto N° 536/16, por artículo 9° del Decreto N° 765/17 y 9° del Decreto N° 845/18 debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, a partir del mes de octubre de 2018 ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo — considerando los descuentos de ley- inferior a pesos veintidos mil cuatrocientos sesenta y ocho con 88/100 ($ 22.468,88) ni menor a la que resulte de incrementar en un veinticinco con 70/100 por ciento (25,7%) la remuneración de bolsillo correspondiente a diciembre de 2017;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 11.530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia

; Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley N° 13.745;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1º: Establécese, a partir del mes de octubre de 2018 los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia: Grados Montos

Director general $20.228,18

Director $16.866,77

Subdirector $13.925,01

Comisario supervisor $11.697,01

Comisario $11.140,01

Subcomisario $ 9.747,51

Inspector $ 7.798,01

Subinspector $ 5.790,02

Oficial $ 3.899,00

Suboficial $ 3.342,00

ARTICULO 2º: Establécese a partir del mes de octubre de 2018 los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):

Grados Montos

Inspector general $20.228,18

Prefecto $16.866,77

Subprefecto $13.925,01

Alcaide mayor $11.697,01

Alcaide $11.140,01

Subalcaide $ 9.747,51

Adjutor principal $ 7.798,01

Adjutor $ 6.823,26

Subadjutor $ 5.430,75

Subadjutor ayudante $ 4.595,25

Ayudante mayor $ 8.355,01

Ayudante principal $ 7.241,01

Ayudante de 1ra. $ 5.987,75

Ayudante de 2da. $ 5.514,30

Ayudante de 3ra. $ 4.678,80

Ayudante de 4ta. $ 4.093,95

Ayudante de 5ta. $ 3.759,75

Subayudante $ 3.342,00

ARTICULO 3°: Increméntanse los conceptos que se detallan a continuación, según la pauta establecida a partir del mes de octubre de 2018. Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 31 de Diciembre de 2017:

a) "Complemento Sueldo Básico Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 3°", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

b) "Complemento Riesgo y Dedicación Decreto N° 3106/2006 Artículo N° 5°", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

c) "Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo N° 6° Inciso b)", incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

d) "Complementos Consolidados" Decreto N° 380/11 artículo 15°, incrementándose en la misma proporción del sueldo básico del grado de revista.

ARTICULO 4°: Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificado por el artículo 6° del Decreto N° 380/11, artículo 6° del Decreto N° 969/12, artículo 6° del Decreto N° 521/13, artículo 6° del Decreto N° 722/14, artículo 6° del Decreto N° 779/15, artículo 6° del Decreto N° 536/16, artículo 4° del Decreto N° 765/17 y artículo 4° Decreto N° 845/18 para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a $ 571,94 (pesos quinientos setenta y uno con 94/100) a partir del mes de octubre de 2018.

ARTICULO 5°: Modifícanse los valores vigentes -según artículo 7° del Decreto N° 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo 1- y sus...

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