Decreto 765-2017

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2017
Fecha de la disposición24 de Abril de 2017

DECRETO N° 0765

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional, 17 ABR 2017

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004817-1 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que resulta necesario incrementar los sueldos básicos de dichos Escalafones;

Que en concordancia con el considerando precedente, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos , , y 6° Inciso b) del Decreto 3106/06 así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15º del Decreto N° 380/11;

Que asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I-, c) la "Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral" creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11;

Que de la misma manera, resulta adecuado establecer los criterios para las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas.

Que se considera procedente incrementar el valor de la suma dispuesta por el artículo 15 del Decreto N° 536/16, por conceptos inherentes a actividades de capacitación, tales como movilidad y material didáctico, entre otros;

Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto N° 4221/13, por artículo 2° del Decreto N° 442/14, por artículo 11° del Decreto N° 779/15 y por artículo 11° del Decreto N° 536/16, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que, a partir del mes de febrero del corriente año, ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (l.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo —considerando los descuentos de ley- inferior a pesos catorce mil ochocientos setenta y dos ($14.872.-) ni menor a la que surja de incrementar en un cuatro por ciento (4%) la remuneración de bolsillo correspondiente a enero, incrementándose el importe y porcentaje citados a pesos dieciséis mil setecientos treinta y uno ($16.731.-) y diecisiete por ciento (17%), respectivamente, a partir del mes de marzo, y a pesos diecisiete mil ochocientos setenta y cinco ($17.875.-) y veinticinco por ciento (25%), respectivamente, a partir del mes de julio;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 11530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto N° 13.618;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º

Establécese, a partir de las fechas detalladas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:

A partir del 10 A partir del 1° A partir del 10

Grados de Febrero de Marzo de de Julio de

de 2017 2017 2017

Director general $ 11.903,57 $ 13.934,51 $ 15.232,06

Director $ 9.925,51 $ 11.618,96 $ 12.700,88

Subdirector $ 8.194,38 $ 9.592,47 $ 10.485,70

Comisario supervisor $ 6.883,28 $ 8.057,68 $ 8.807,99

Comisario $ 6.555,51 $ 7.673,98 $ 8.388,56

Subcomisario $ 5.736,07 $ 6.714,73 $ 7.339,99

Inspector $ 4.588,85 $ 5.371,79 $ 5.871,99

Subinspector $ 3.407,22 $ 3.988,55 $ 4.359,95

Oficial $ 2.294,43 $ 2.685,89 $ 2.936,00

Suboficial $ 1.966,65 $ 2.302,19 $ 2.516,57

ARTÍCULO 2°

Establécese, a partir de las fechas establecidas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el...

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