Decreto 521-2013

Fecha de la disposición15 de Abril de 2013

DECRETO Nº 0521

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 25 MAR 2013

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004509-3 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que por lo expuesto resulta apropiado incrementar los sueldos básicos de los escalafones enumerados en el considerando anterior, en proporciones similares a los incrementos otorgados a los demás sectores de la administración pública provincial;

Que con igual criterio, se considera conveniente incrementar las sumas remunerativas no bonificables otorgadas mediante Decreto Nº 380/11 al personal comprendido en el Escalafón Policial (artículo 13º), y al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (artículo 14º);

Que en el incremento de las sumas mencionadas en el considerando anterior, se encuentra incluida la transformación en remunerativo de las sumas de $ 205.- (Escalafón General)y $180 (Escalafón Profesional, Técnico y Servicios) correspondiente al suplemento no remunerativo otorgado al Escalafón Policial mediante Decreto N° 2642/92 modificado por artículo 2° del Decreto N° 668/06, a partir del 1º de Mazo de 2013, en sintonía con la recomposición y simplificación del salario policial y penitenciario implementadas mediante los Decretos Nº 380/11 y N° 969/12;

Que en concordancia con el segundo considerando, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos , , y 6º Inciso b) del Decreto 3106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15º del Decreto Nº 380/11;

Que en asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5º del Decreto Nº 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4º del Decreto Nº 3820/2003 -Anexo I-, c) la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1º del Decreto Nº 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por artículo 12º del Decreto Nº 380/11;

Que de la misma manera, resulta adecuado trasladar similares criterios a las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3º del Decreto Nº 1414/1986 y 3º del Decreto Nº 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas;

Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 11530, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que se estima oportuno otorgar un incentivo extraordinario, con carácter de no remunerativo y no bonificable, por única vez, de $ 600.- a todos los agentes activos alcanzados por el presente decreto;

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto 13.226, prorrogada para el presente ejercicio por Decreto Nº 01/13;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º

Establécese, a partir de las fechas detalladas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:

Grados A partir del 1º de A partir del 1º de

Marzo de 2013 Julio de 2013

Director general $ 3.610,35 $ 3.857,22

Director $ 3.0120,41 $ 3.216,25

Subdirector $ 2.485,36 $ 2.655,30

Comisario supervisor $ 2.087,70 $ 2.230,45

Comisario $ 1.988,28 $ 2.124,24

Subcomisario $ 1.739,75 $ 1.858,71

Inspector $ 1.391,90 $ 1.486,97

Subinspector $ 820,77 $ 876,25

Oficial $ 695,90 $ 743,48

Suboficial $ 497,07 $ 531,06

ARTICULO 2º

Establécese, a partir de las fechas establecidas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):

Grados A partir del 1º de A partir del 1º de

Marzo de 2013 Julio de 2013

Inspector general $ 3.610,35 $ 3.857,22

Prefecto $ 3.0120,41 $ 3.216,25

Subprefecto $ 2.485,36 $ 2.655,30

Alcaide mayor $ 2.087,70 $ 2.230,45

Alcalde $ 1.988,28 $ 2.124,24

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