Decreto N° 2.649

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2010

DECRETO N° 2.649

Mendoza, 26 de octubre de 2010

Visto el expediente N° 1521-M-2010-01283, en el cual se solicita la aprobación del Convenio suscripto entre la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de las heladas tardías que afectaron gravemente a los productores frutícolas de distintos departamentos de la Provincia de Mendoza, se originó el dictado del Decreto N° 3415/09 por el que se declara el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario;

Que la Ley N° 26509 crea el "Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios" con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores adversos que afecten a la producción y/o capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las comunidades rurales;

Que mediante la Resolución N° 94/10 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación se declaró el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario, a los efectos de la aplicación del "Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios", creado por la Ley citada en el párrafo anterior;

Que es preciso acudir en ayuda de los productores afectados y desarrollar eficazmente los planes, programas o acciones que sean necesarios para disminuir la vulnerabilidad de los mismos y de las poblaciones rurales con los recursos del Fondo creado para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, destinados a financiar programas, proyectos y acciones, de acuerdo con lo estipulado por los Artículos 16 y 18 de la Ley N° 26509;

Que dicha asistencia se concretará mediante el pago de una ayuda económica individual no reintegrable, destinada al pago de la mano de obra necesaria para llevar a cabo la poda invernal de frutales;

Que la condición para recibir dicha ayuda es que los productores cuenten con el certificado de emergencia agropecuaria extendido por las autoridades competentes de la Provincia de Mendoza y que estén comprendidos en lo estipulado por los planes, programas o acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad de las poblaciones rurales y de los productores;

Por ello, conforme con lo dispuesto por el Artículo 2° Inciso g) de la Ley N° 7826 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 18 del expediente N° 1521-M-2010-01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

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