Resolución Nº 94/10

EmisorCaja de Prevision Agrimensura
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2010

RESOLUCIÓN Nº 94/10

Mendoza, 21 de

setiembre de 2010

Visto: Las disposiciones del Artículo 35 inciso d) de la Ley Provincial Nº 7361, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma faculta al Directorio para disponer de hasta un veinticinco por ciento (25%) del fondo de reserva, para el otorgamiento de préstamos a sus afiliados, determinando las condiciones necesarias para la aprobación de los mismos, como así también el interés que devengarán;

Que el sistema de seguridad social basado en la solidaridad profesional, condice con los fines de los préstamos destinados a los afiliados, que son los mismos que sustentan el sistema con sus aportes, recibiendo así otro beneficio generado por sus propios miembros;

Que la política de administración del fondo de reserva debe estar sustentada, en primer lugar en su preservación a través del tiempo, y en su rentabilidad conforme a las pautas mínimas fijadas por el respectivo cálculo actuarial;

Que dentro de las políticas de gestión sustentadas por la Dirección de la Caja, se encuentra la de brindar apoyo a los profesionales afiliados, en todo aquello que esté vinculado al perfeccionamiento de su ámbito de trabajo, capacitación y equipamiento; siendo los préstamos otorgados, dentro del marco legal antes descripto, una herramienta idónea para contribuir a este fin;

Por ello, y atento las atribuciones conferidas por el art. 23 de la citada Ley 7361 en sus incisos a), b), y p), y las disposiciones del artículo 35 inc. d) mencionado;

El Directorio de la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza

RESUELVE:

Artículo 1º

Créase una línea de préstamos, dentro del marco reglamentario fijado por las Resolución de Directorio Nº 70/10, que se denominará "Apoyo financiero para la capacitación tecnológica y equipamiento de los profesionales afiliados".

Artículo 2º

Serán beneficiarios de esta línea, los afiliados activos de la Caja que reúnan los requisitos personales establecidos en la resolución de Directorio citada en el Artículo anterior. El Directorio evaluará los casos particulares en que algún requisito no sea cumplido, atento al carácter de fomento que se pretende dar a esta línea de préstamos, con las siguientes excepciones: a) Que el solicitante registre incumplimientos en el pago de aportes previsionales atrasados o en...

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