Decreto N° 2.668

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2015

DECRETO N° 2.668

Mendoza, 21 de diciembre de 2015

Visto el expediente N° 01554-D-2015-01027, en el que tramita la celebración de contrato de mutuo entre la Provincia de Mendoza y el Banco de la Nación Argentina; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 66 de la Ley Nº 8706 faculta al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en propiedad fiduciaria, ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito público autorizadas legalmente, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Impuestos Provinciales y Regalías, netos de Participación Municipal;

Que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del Artículo 5 de la Ley 8816, las operaciones de crédito público realizadas durante el ejercicio 2.015, que tengan por objeto efectivizar en forma total o parcial el uso de crédito autorizado en la Ley, no podrán ser garantizadas mediante la afectación de regalías petrolíferas;

Que el Artículo 19 de la Ley Nº 8816 exceptúa a las operaciones de crédito público autorizadas por la Ley N° 8816, de las limitaciones impuestas por la Ley N° 7314;

Que el Artículo 7° de la Ley N° 8816, dispone que las autorizaciones para hacer uso del crédito público allí prevista podrán instrumentarse en pesos o su equivalente en otras monedas, con entidades financieras o instituciones públicas, privadas, provinciales, nacionales e internacionales, por medio de una o más operaciones de endeudamiento tales como préstamos, emisiones de títulos públicos de deuda, constitución de fideicomisos financieros y de garantía, securitización o titularización de garantías autorizadas, créditos puente y/u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses provinciales;

Que el Banco de la Nación Argentina por su propia naturaleza jurídica y por expresa disposición de su Carta Orgánica, aprobada por Ley 21.799, sustituida por Ley 25.299, es una entidad autárquica del Estado Nacional, y por ello un organismo descentralizado perteneciente al Sector Público Nacional definido por el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 (Conf. Dict. 239:26 -Procuración del Tesoro de la Nación), encontrándose facultado el ejecutivo a contratar con la entidad en forma directa, por encuadrarse el procedimiento respectivo en la previsión dispuesta por el Artículo 144 inc. c) de la Ley N° 8706, que establece lo siguiente: "Podrá contratarse en forma directa en los siguientes supuestos: ... c. Entre...

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