Decreto N° 2.195

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2014

DECRETO N° 2.195

Mendoza, 4 de diciembre de 2014

Visto el Expediente N° 11071-L-13-00020; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/03 de las citadas actuaciones, el Dr. Andrés Tejada, en representación del Agente Juan Carlos López Hinojosa, interpone Recurso de Revocatoria en contra del Decreto N° 554/13 por el cual se declaró parcialmente inexistente el Decreto N° 3171/13 que dispuso el ascenso de diverso personal penitenciario que no reunía los requisitos exigidos por las Ley N° 7493 y sus modificatorias.

Que analizado el aspecto formal del remedio en trato y de acuerdo con lo normado en el Art. 177 y 178 de la Ley N° 3909, corresponde la admisión formal del mismo. Que el Agente fue notificado con fecha 09 de agosto de 2013 según copia de cédula de notificación de fs. 12, habiendo interpuesto el recurso con fecha 26 de agosto del mismo año.

Que en lo sustancial, el Agente López Hinojosa se agravia sosteniendo que su ascenso ordinario al cargo inmediato superior, fue aprobado por Decreto 3171/11, cumpliendo desde el mes de diciembre de 2011 el cargo de Suboficial Subayudante S.C.S. con las funciones inherentes a dicho cargo por el lapso de un año y medio hasta la sanción del Decreto 554/13, hoy cuestionado, que declara inexistente dicho ascenso, vulnerando así sus derechos laborales adquiridos. Aduce además no haber solicitado oportunamente el cargo y estar cursando actualmente sus estudios secundarios.

Que adentrándonos en el análisis sustancial del planteo, cabe destacar que el ascenso del recurrente mediante Decreto 3171/11 fue declarado inexistente por vicios groseros en el acto, que lo privaron de sus efectos de manera retroactiva, de conformidad con lo normado por los Arts. 52, 53, 72 y 76 de la Ley 3909, toda vez que no había completado, a la fecha del dictado del mismo, es decir al 30 de noviembre de 2011, sus estudios secundarios conforme la normativa vigente. Dicho Decreto adolecía de vicios groseros que llevaron a su revocación parcial en sede administrativa concretada mediante Decreto 554/13.

Que la Ley N° 7493 impone como exigencia para el ingreso al Servicio Penitenciario Provincial, poseer título secundario o equivalente.

Que abona esta postura, la sanción posterior de la Ley N° 8467, que deroga las modificaciones introducidas por la Ley N° 8255 y establece con mayor claridad el procedimiento a seguir en aquellos casos en que el nombramiento del personal fue dispuesto dentro del régimen excepcional, debiendo...

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