DECRETO N° 1845

Fecha17 Julio 2018
Número de registro22578

DECRETO N° 1845

SANTA FE, "Cuna de Constitución Nacional"

17 JUL 2018

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004952-7, del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la política salarial para el personal docente de la Provincia y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 20° del Decreto N°: 1020/18, corresponde establecer nuevos valores para el índice uno y el complemento del índice uno fijados en la Ley N° 9.593;

Que resulta necesario actualizar los montos del adicional denominado "Estado Docente";

Que corresponde incrementar las sumas utilizadas para el cálculo del suplemento denominado "Reconocimiento a la Función Docente", como asimismo los valores mínimos para dicho suplemento;

Que además, corresponde continuar garantizando un salario mínimo de bolsillo a todo el personal retribuido por cargo, fijando dicha asignación especial de acuerdo a la escala de antigüedad del mismo, incrementándose los valores de salario mínimo garantizado para cada uno de los tramos de dicha escala;

Que, en consonancia con las medidas precedentes y conforme lo dispuesto por las normas de su creación, se establece que las sumas que actualmente se liquidan en concepto de las bonificaciones establecidas por Decretos N° 4325/91 y 2987/94, se incrementarán a partir de los meses de marzo, junio y agosto, respectivamente, conforme a la variación porcentual del valor índice respecto a la vigente al mes de diciembre de dos mil diecisiete;

Que por último, es procedente autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para que adecúe los haberes de los beneficiarios pasivos del sector en consonancia con lo establecido para los agentes activos;

Que, el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1 ° de la Constitución Provincial y, las Leyes N° 10.174, N° 12.958;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 3º del Decreto N° 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 3° Fíjase, a parfir del 1° de Junio de 2.018, el valor índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos veíntísiete con veíntidós mil seiscientos noventa y uno cien mílésimos ($ 27,22691), y el valor del Complemento Índice Uno (1) establecido en la Ley N° 9.593 en la suma de pesos setenta y cuatro mil cuatrocientos cinco cien milésímos ($ 0,74405)."

ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 5°: Modifícase, a partir del 1° de Junio de 2.018, el adicional denominado «Estado Docente», fijando su valor en:

a) pesos un mil doscientos setenta con 27/100 ($ 1.270,27) para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos;

b) pesos ochocientos cuarenta y siete con 72/100 ($ 847,72) para el personal que se desempeña en el marco del denominado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico;

c) pesos un mil doscientos setenta con 27/100 ($ 1.270,27) para los docentes que se desempeñan en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índíce de remuneración 456 puntos;

d) pesos dos mil ciento cincuenta y nueve con 23/100 ($ 2.159,23) para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos, y pesos un mil setecientos setenta y ocho con 36/100 ($ 1.778,36) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o más;

e) pesos un mil novecientos cínco con 39/100 ($ 1.905,39) para los docentes de jornada extendida de los Jardínes Maternales de Santa Fe y Rosario, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos y pesos un mil quinientos veinticuatro con 28/100 ($ 1.524,28) para los cargos que tengan como índice de remuneración 371 o más;

f) pesos ciento cinco con 85/100 ($ 105,85) por cada hora correspondiente a la Función 43; y pesos setenta y nueve con 39/100 ($ 79,39) para el resto de las horas.”

ARTICULO 3º: Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 1020/18 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 7°: Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 363/09, modificado por artículo 6° del Decreto N° 2068/10, por el artículo 3° del Decreto N° 284/11, por el artículo 6° del Decreto N° 993/12, por el artículo 9° del Decreto N° 518/13, por el artículo 5° del Decreto N° 642/14, por el artículo 4° del Decreto 976/15, por el artículo 5° del Decreto 440/16 y por el artículo 10° del Decreto N° 1133/17 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Otorgar, a partír del 1° de Junio de 2.018, un adicional remunerativo que se denominará "Reconocimiento a la Función Docente", cuyo valor se determinará conforme a lo indicado en los siguientes incisos:

a) Para los cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos un mil trescientos sesenta y siete ($ 1.367) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

b) Para el personal que se desempeña en el marco del denomínado "Proyecto 13" con excepción del asesor pedagógico: pesos un mil treinta y cuatro con 93/100 ($ 1.034,93) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el díez con cuarenta por ciento (10,40%) del adicional por antigüedad, en sus respectívos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

c) Para los docentes que se desempeñen en el marco del denominado "Proyecto 13" en cargos que tengan como índice de remuneración 456 puntos: pesos un mil trescientos sesenta y siete ($ 1.367) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el quínce con sesenta por ciento (15,60%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índíce de remuneración.

d) Para los docentes que se desempeñan en los sístemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos mil trescientos cuarenta y nueve con 51/100 ($ 2.349,51) boníficados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el trece por ciento (13%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índíce de remuneración.

e) Para los docentes que se desempeñan en los sistemas de Jornada Completa, Jornada Completa y Albergue, y Escuela Hogar, en cargos que tengan como índice de remuneración 371 puntos o mas: pesos dos mil ciento treinta con 66/100 ($ 2.130,66) bonificados de acuerdo a los porcentajes de antigüedad, a lo cual se le sumará el ocho con noventa y seís por ciento (8,96%) del adicional por antigüedad, en sus respectivos tramos, correspondiente al cargo que tiene 190 puntos como índice de remuneración.

f) Para los docentes de jornada extendida de los Jardínes Maternales que tengan como índice de remuneración 352 puntos o menos: pesos dos míl trescientos ochenta y nueve con...

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