DECRETO Nº 1538

Fecha26 Agosto 2022
Número de registro37191

DECRETO Nº 1538

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

26 AGO 2022

VISTO:

El Expediente N° 02001-0062286-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes - Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos - mediante el cual se promueve la reglamentación y la modificación del artículo 5º del Decreto N° 0854/16, relativo a los procesos de selección que lleva adelante el Consejo de la Magistratura para aspirantes a cargos de Autoridades del Poder Judicial: Jueces de Primera y Segunda Instancia, Fiscales y Fiscales Adjuntos, Autoridades Superiores del Ministerio Público de fa Acusación conforme a las Leyes N° 13.013 y N° 13807, y Autoridades Superiores del Servicio Público Provincial para la Defensa Penal en el marco de lo normado por la Ley N° 13.014; y;

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Presidente del Consejo de fa Magistratura promovió el inicio de las presentes actuaciones con el objetivo de que se modifique el artículo 5º del Decreto N° 0854/2016 en relación a la conformación del Cuerpo Evaluador en procesos de selección, que lleva adelante el Consejo de la Magistratura, sujeto a acuerdo legislativo;

Que las Leyes N° 13.013, 13.014 y 13.807 disponen que dichas autoridades: Jueces, Fiscales y Defensores Penales provinciales serán designadas por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa; que el designado deberá resultar previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante, obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo y que los concursos deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad;

Que la Ley N° 13.013 en su artículo 27 dispone que el Auditor General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación tendrá similar procedimiento de designación que las demás autoridades del Poder Judicial aquí consideradas de manera de garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad;

Que dada la imperiosa necesidad de cubrir cargos vacantes de jueces primera y segunda instancia en diversas materias y sumado a que en el mes de abril del 2023 operará el vencimiento de los plazos establecidos para la renovación de cargos de las autoridades superiores del Ministerio Público de la Acusación y de la Defensoría Penal Provincial, y a través del Consejo de la Magistratura se sustanciarán tos procesos de selección a fin de dar cobertura a las vacantes a producirse, resulta oportuno reglamentar aquellos ítems relativos a la conformación del Cuerpo Evaluador que llevará adelante los procesos de selección;

Que el sustento de la modificación deviene en que se ha comprobado en diversos procesos la dificultad para la obtención de las listas en algunas materias específicas para la conformación del Cuerpo Evaluador, al ser ellas muy acotadas, resultando ello inconveniente para hacer más eficaz y eficiente el proceso conforme lo determina el Decreto N° 0854/16 y la reglamentación efectuada mediante resolución del ex Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N° 0128/16;

Que se debe procurar mayor celeridad para conformar las listas de miembros del cuerpo evaluador a través de la utilización de medios informáticos disponibles en páginas web oficiales, generados por las propias instituciones involucradas al efecto, para la obtención de las mismas y que colaboran en la integración del Consejo de la Magistratura;

Que en esta instancia también resulta pertinente ampliar el número de miembros del Cuerpo Evaluador pudiendo conformarse con un máximo de cinco miembros y un mínimo de tres cuando se trate de autoridades superiores, para los casos de Fiscal General y Regionales, Auditor General, Defensor General y Regionales;

Que teniendo en consideración la importancia de los cargos a cuya cobertura se pretende convocar resulta beneficioso procurar la participación de otros estamentos del territorio nacional de distintas materias, miembros de la Justicia Provincial y/o Federal y a juristas nacionales y/o internacionales de reconocida capacidad técnica y/o experticia en la materia;

Que sin perjuicio de la reglamentación que se propicia en esta instancia, inherente a la conformación del Cuerpo Evaluador, todo lo atinente a las restantes etapas del proceso de Selección será de aplicación lo dispuesto por el Decreto N° 0854/16 y sus resoluciones...

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